III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17085

A dicha comunicación, se podrá adjuntar cuanta información sea de interés para el
caso (copia de la memoria informativa original, copia de los estudios o dictámenes
elaborados al efecto, copia de las actas levantadas en las reuniones, etc.), siendo
facultad de la Comisión Paritaria Intercentros el exigirla, si así lo considera conveniente.
A su recepción, la comisión Paritaria Intercentros, abrirá el oportuno expediente.
2.º Deliberación. Una vez iniciado dicho expediente, se abrirá un plazo no superior
a 15 días laborables para efectuar las consultas y deliberaciones que sean necesarias.
Si la naturaleza y complejidad de la materia objeto de mediación así lo aconseja,
dicho plazo podrá ser ampliado por mutuo acuerdo entre las partes.
En este proceso de deliberación, la Comisión Paritaria Intercentros, podrá convocar a
las partes integrantes de la Comisión Paritaria de centro, a las reuniones de carácter
informativo, consultivo o mediador que se hagan necesarios.
3.º Decisión. Una vez transcurrido el plazo correspondiente y tanto si se logra
acuerdo entre las partes como si no, la Comisión Paritaria Intercentros, deberá
pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que se le han interpuesto.
Si una vez agotado el preceptivo proceso de negociación, no se llegara a conseguir
total acuerdo sobre las acciones y medidas que se pretenden adoptar, las partes
someterán el caso a arbitraje externo y vinculante, según se regula en el artículo 66 del
presente convenio.
Artículo 65. Procedimiento de resolución de conflictos de trabajo.
65.1

Introducción.

Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente convenio
pudieran suscitarse en el seno de la Empresa, serán sometidos obligatoriamente a los
órganos y a través de los procedimientos que a continuación se establecen. Estos
procedimientos serán, asimismo, utilizables en los conflictos de carácter individual,
cuando las partes expresamente se someten a ello. No obstante, en el caso de que la
empresa pretendiera la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio
y el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 ET finalizase sin acuerdo, la
cuestión deberá plantearse ante la Comisión Paritaria Intercentros, que deberá resolver
en el plazo de 7 días sobre la procedencia o no del descuelgue pretendido. En caso de
resolución negativa aplicaremos el procedimiento recogido en el artículo 68 del presente
convenio.
Artículo 66.

Conflictos colectivos de trabajo.

– Ámbito objetivo.

a) Conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.
b) Conflictos de interpretación o aplicación del presente convenio.
c) Conflictos de interpretación o aplicación de convenios o pacto colectivo,
cualquiera que sea su eficacia.
d) Conflictos de interpretación o de aplicación de decisión o práctica de Empresa.
– Sujetos legitimados.
Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que, de
conformidad con la Legislación vigente, se encuentren facultados para promover los
conflictos colectivos.
– Órganos y procedimientos.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento de solución de los conflictos que a continuación se regula, será de
aplicación a los siguientes conflictos colectivos de trabajo: