III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17084

– Servir en todo momento a los trabajadores/as a través del Comité de Empresa,
como cauce de elevación de propuestas o iniciativas de modificación y mejor, respecto a
cualquiera de las materias mencionadas en el punto anterior.
– Diferenciar y acordar respecto de las medidas que se pretendan adoptar y sin
perjuicio de lo que figura en este convenio, aquellas que impliquen modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo.
– Entender en primera instancia, de las reclamaciones a que pudiera dar lugar, la
adopción de medidas acordadas respecto a cualquiera de las materias que son de su
competencia.
– Realizar tareas de vigilancia y seguimiento de lo pactado.
Artículo 64. Comisión paritaria intercentros.
– Ámbito.
Comunidad Autónoma de Madrid y provincia de Valencia.
– Estructura.
Con objeto de acercar y facilitar a los destinatarios la tramitación y gestión de los
asuntos que son competencias de la Comisión Paritaria Intercentros, ésta podrá, si así lo
considera necesario, establecer distintas Comisiones Paritarias descentralizadas, dentro
de su ámbito territorial y con las competencias que aquella considere oportunas.
No obstante lo anterior, se deberá atender que, en todo caso, la última decisión tanto
en materia de interpretación de lo pactado, como la elaboración de cualquier tipo de
expediente, será potestad exclusiva de la Comisión Paritaria Intercentros.
– Funciones y competencias.
Serán competencias de la Comisión Paritaria Intercentros, entre otras, las siguientes
funciones:

– Procedimiento.
Para la mediación en los desacuerdos que se produzcan en las Comisiones
Paritarias de Centro, el procedimiento a seguir deberá ajustarse a lo siguiente:
1.º Información. La Comisión paritaria de Centro en conjunto o cada una de las
partes por separado, deberá remitir comunicación por escrito a la Comisión Paritaria
intercentros en la que se deje constancia, de forma clara y detallada de los motivos del
desacuerdo.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

● Actuar como administradores del convenio colectivo, con carácter obligatorio en la
mediación, conciliación o arbitraje entre las partes, en aquellos casos en que las
Comisiones Paritarias de Centro, comprendidas bajo su ámbito, no llegarán acuerdo
respecto a cualquiera de las materias objeto del preceptivo proceso de negociación.
● Entender de las reclamaciones a que pudieran dar lugar la adopción de medidas
acordadas en las Comisiones Paritarias de Centro y que éstas no hubieran resuelto.
Asimismo, de aquellas reclamaciones a que pudieran dar lugar, las medidas acordadas
por mediación o intervención de la misma Comisión Paritaria Intercentros.
● Proporcionar asesoramiento a petición de cualquiera de las partes que componen
las Comisiones Paritarias de Centro, durante los procesos de negociación que éstas
lleven a cabo.
● Hacer recepción y acopio de cuantos acuerdos se pacten, acerca de las materias
objeto de negociación, con la finalidad de realizar tareas de seguimiento y vigilancia.
● Fomentar y difundir entre empresa y trabajadores/as, estas vías de concertación y
negociación de las relaciones laborales, así como promover y realizar estudios o
investigaciones que tengan por objetivo mejorarlas.