III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 17082

Procedimiento sancionador.

– Para sancionar a un trabajador/a será necesario la instrucción de un expediente
con comunicación a la Representación de los trabajadores/as. Si fuese afiliado/a a un
Sindicato, la Empresa deberá cursar notificación previa al mismo.
– La capacidad de apertura de expediente y propuesta de sanción corresponde a la
Dirección de la Empresa o a quien ésta haya delegado expresamente para tal función.
En los supuestos de abuso de autoridad, tal capacidad corresponde también a la
Representación de los Trabajadores/as.
– La imputación de falta y propuesta de sanción se convertirá en falta y en sanción
efectiva o bien por aceptación expresa o tácita del trabajador/a, por decisión de la
Comisión Paritaria de Conflictos, por decisión arbitral o por sentencia firme de la
jurisdicción laboral. Se entenderá aceptación tácita la no-presentación de reclamación
ante la Comisión Paritaria de Conflictos o ante la jurisdicción laboral en los plazos y
formas establecidos.
– Ninguna propuesta de sanción podrá aplicarse hasta que sea firme por aceptación
del trabajador/a o decisión de la Comisión Paritaria de Conflictos en cualquier sentido.
– En las faltas graves o muy graves se precisará expediente contradictorio. El pliego
de cargos se notificará simultáneamente a la persona afectada y a la Representación de
los trabajadores/as, así como a la Sección Sindical del sindicato al que pudiera estar
afiliado/a. El pliego de descargos del trabajador/a y el informe de la Representación de
los trabajadores/as se emitirán en el plazo de cinco días laborables. Sólo al finalizar el
expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o de anulación del
expediente.
– Deberán practicarse, en el plazo de 5 días naturales, las pruebas propuestas por el
trabajador/a cuando fueran razonables. El trabajador/a podrá examinar la totalidad del
expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y hacer las alegaciones que
estime oportunas.
– El expediente deberá concluirse en el plazo máximo de 14 días naturales.
Artículo 59. Sanción penal.
En los supuestos de procedimiento sancionador penal instruido a un trabajador/a por
hechos ajenos a la relación laboral, ésta (a fin de evitar una doble sanción por un mismo
hecho), no se verá afectada por las medidas cautelares o definitivas de la jurisdicción
penal más que en el paso a la situación de excedencia forzosa en los supuestos de
privación de libertad. De producirse una situación de régimen de prisión abierta, el
trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo si existiera un turno de trabajo cuyo
horario fuera compatible con tal situación.

– En línea con la recomendación de la CE (92(131) relativa a la protección de la
dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, la Empresa garantiza un ambiente laboral
exento de acoso sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas
cuando sucedan.
– Ambas partes acuerdan trabajar para conseguir un entorno laboral dónde se
respete la dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la Empresa;
basando su trabajo en las líneas marco de prevención para evitar las condiciones
susceptibles de favorecer la aparición de este tipo de actuaciones, controlar las
situaciones de discriminación que se pudieran crear en el entorno, y darle soluciones
satisfactorias.

cve: BOE-A-2024-2743
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Artículo 60. Prevención y sanción del acoso sexual en el ambiente laboral o mobbing.