III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17081
g) La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
empresa.
i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
impliquen competencia hacia la misma.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los
jefes/as, así como a los compañeros/as y subordinados/as.
l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 55.1.
q) la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
2.
Sanciones a las faltas muy graves.
Las faltas muy graves serán sancionadas:
a)
b)
c)
d)
Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.
Despido.
Artículo 56. Prescripción de las faltas.
Las faltas prescribirán:
1. Faltas leves: A los diez días.
2. Faltas graves: A los veinte días.
3. Faltas muy graves: A los sesenta días.
Además de los mecanismos implícitos de caducidad previstos en la propia
graduación de faltas, éstas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto:
Las leves al mes, las graves a los dos meses, y las muy graves a los cuatro meses
de haberse producido.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Abuso de autoridad.
1. La Empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia,
los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, jefes/as o
mandos intermedios.
2. Se considerará abuso de autoridad siempre que un/una superior cometa un
hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con
perjuicio notorio para un inferior.
En este caso, el trabajador/a perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de
Empresa para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa. Si la resolución
de ésta no satisficiera al agraviado/a, éste y sus Representantes Legales lo pondrán en
conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17081
g) La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
empresa.
i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
impliquen competencia hacia la misma.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los
jefes/as, así como a los compañeros/as y subordinados/as.
l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 55.1.
q) la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
2.
Sanciones a las faltas muy graves.
Las faltas muy graves serán sancionadas:
a)
b)
c)
d)
Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a 5 años para ascender de categoría.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.
Despido.
Artículo 56. Prescripción de las faltas.
Las faltas prescribirán:
1. Faltas leves: A los diez días.
2. Faltas graves: A los veinte días.
3. Faltas muy graves: A los sesenta días.
Además de los mecanismos implícitos de caducidad previstos en la propia
graduación de faltas, éstas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto:
Las leves al mes, las graves a los dos meses, y las muy graves a los cuatro meses
de haberse producido.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Abuso de autoridad.
1. La Empresa considerará como falta muy grave y sancionará en consecuencia,
los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, jefes/as o
mandos intermedios.
2. Se considerará abuso de autoridad siempre que un/una superior cometa un
hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con
perjuicio notorio para un inferior.
En este caso, el trabajador/a perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de
Empresa para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa. Si la resolución
de ésta no satisficiera al agraviado/a, éste y sus Representantes Legales lo pondrán en
conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.