III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 54.
1.

Sec. III. Pág. 17080

Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de treinta días.
b) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero/a o
cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a
la Empresa.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones. La
falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará
como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos, cualquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o
modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a
rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto
de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros/as
de trabajo, se considerará falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro/a en el trabajo, firmando o fichando por él/ella.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para su compañeros/as, o su peligro de averías para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de
servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo para usos propios de herramientas de empresa.
j) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal.
2.

Sanciones a las faltas graves.

Las faltas graves serán, sancionadas:
Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

Artículo 55.
1.

Faltas muy graves.

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses o veinte en un año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un mismo mes.
c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier otra persona,
realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o
cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

cve: BOE-A-2024-2743
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a)
b)