III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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5. Siempre que sea posible, la persona desplazada será preavisada con 30 días de
antelación.
6. Las personas desplazadas tendrán derecho a 5 días de permiso por cada tres
meses de desplazamiento, sin contar los de viaje, acumulable a la finalización del
mismo, prorrateándose a razón de 1,5 días de permiso por cada mes de desplazamiento,
resultando 5 días por cada trimestre que podrán sustituirse por cualquier otra fórmula de
descanso de acuerdo con el interesado/a.
7. En caso de fallecimiento o intervención quirúrgica por enfermedad grave de
familiares de hasta 1.º grado de consanguinidad o afinidad del desplazado, disfrutará de
los permisos establecidos para estas circunstancias en el presente convenio, sin que se
computen los días de desplazamiento. Los viajes serán a cargo de la Empresa.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Código de conducta
Artículo 51.

Faltas y sanciones.

51.1 Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores/as que
supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 52.

Graduación de las faltas.

52.1 Los trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se establecen en
los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa que
tendrá en cuenta, atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en
leves, graves o muy graves.
Artículo 53. Faltas leves.
1.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

2.

Sanciones a las faltas leves.

Las faltas leves serán sancionadas:
a)

Amonestación verbal.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el período de un mes.
b) No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a
los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.