III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17078

El hotel (mínimo de dos estrellas), será reservado y pagado por la Empresa a partir
del primer día de desplazamiento; caso de no ser así, la dieta completa será de: 102,65
para el año 2023.
Sólo se tendrá derecho al concepto «varios» cuando se pernocte en el lugar de
destino. Al igual que solamente se devengarán dietas en los desplazamientos que
excedan de la Comunidad Autónoma de Madrid, o de un exceso de radio de 45 km, a
contar del kilómetro cero de la capital Valenciana. No obstante, cuando existan motivos
justificados como, temporada alta, fechas de congresos, ferias, etc., en que los gastos
tanto de manutención o pernocta superen las dietas, la Dirección de Recursos Humanos
analizará cada caso concreto como ya viene haciendo hasta la fecha, abonando dichos
gastos, si corresponde, previa justificación de los mismos.
Los desplazamientos que se realicen por orden de la Empresa fuera de los radios de
acción anteriormente reseñados, se regirán por las siguientes normas:
a) Dentro de la jornada laboral, se computarán como horas normales de trabajo.
b) Para todo desplazamiento que implique pernoctar fuera del lugar de residencia,
la Empresa deberá preavisar con una antelación mínima de un día.
c) En caso de desplazamiento por más de tres meses continuados, la Empresa
deberá de preavisar con una antelación mínima de siete días, teniendo el trabajador/a
derecho a cuatro días de permiso retribuido por cada tres meses de desplazamiento, que
podrán sustituirse, con acuerdo de la Empresa, por cualquier otra fórmula de descanso al
final del desplazamiento o viajes pagados por la Empresa al domicilio de origen en fines
de semana.
Si el desplazamiento fuera mayor de dos meses y menor de tres, se tendrá derecho
a un día libre al final del desplazamiento.
d) Los viajes de ida y vuelta serán a cargo de la Empresa, así como los del
apartado anterior que elegirá el medio de locomoción más adecuado, facilitando billetes
de 1.ª clase en autobús o tren y en clase turista, en avión o AVE.
e) El personal desplazado se regirá en el lugar de destino según el calendario
laboral y horario de trabajo que rija en este último, sin perjuicio de la regularización que
en su caso proceda, por esta circunstancia en cuanto a jornada.
f) Los desplazamientos fuera de la jornada laboral, se computarán como horas
extraordinarias a los solos efectos de su compensación como tales.
g) Las personas desplazadas al extranjero, se regirán con carácter general por el
anterior capítulo, con las siguientes modificaciones:
1. Dietas en el extranjero (resto de países). Por este concepto, el trabajador/a
desplazado percibirá de 73,32 euros para el año 2023 (por desayuno, comida y cena),
más 34,16 euros respectivamente, por el concepto de «varios» por día de
desplazamiento, siempre y cuando el desplazamiento supere 30 días.
Para desplazamientos inferiores la dieta será, 38,42 euros para el año 2023,
más 34,16 euros para el año 2023, por el concepto de «varios», por día de
desplazamiento. En cualquier caso, ninguna persona adscrita a los distintos colectivos
de la Empresa, podrá superar en cómputo global las dietas referenciadas en cada uno
de los dos períodos establecidos.
2. El hotel que deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad exigibles en
España, será reservado y pagado directamente por la Empresa.
3. Las condiciones de salud y seguridad laboral vigentes en España, en lo que se
refiere al lugar de trabajo, deberán aplicarse en el extranjero.
4. Toda persona desplazada deberá ir cubierta con una póliza de seguro que
cubrirá: gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y repatriación. Quedarán excluidos
los gastos de enfermedades crónicas, chequeos médicos no autorizados, cirugía
estética, parto y todas las atenciones no programables. No obstante, se garantizarán los
mismos niveles de protección en materia de accidente y enfermedad que cubre la
Seguridad social en España.

cve: BOE-A-2024-2743
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Núm. 38