III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17077

2.4 En cuanto a los plazos para los supuestos recogidos en el artículo 40.2 del
anteriormente referido cuerpo legal, quedarán de la siguiente forma:
– Información:
• A la vez que se preavisa a los trabajadores/as, la Empresa notificará al Comité de
Empresa del Centro de Trabajo su decisión de traslado, conjuntamente con un informe
en el que se haga constar de manera explícita, la siguiente información:
○ Razones y finalidad de las medidas que se pretenden adoptar.
○ Evaluación de las consecuencias previstas, tanto en relación con la productividad
y eficiencia de la Empresa como en relación con las condiciones de trabajo y las
repercusiones en la cantidad y calidad de empleo. El Comité de Empresa tendrá un
plazo máximo de 30 días para emitir un dictamen, para lo cual, podrá contar con el
asesoramiento de aquellas personas u órganos que considere oportunos.
– Conciliación:
• Si su dictamen fuera negativo a la decisión de la Empresa, se pasará toda la
información a la Comisión paritaria del Convenio Intercentros, que tendrá un plazo de 15
días, a fin de intentar llegar a un acuerdo sobre el asunto.
• Al finalizar dicho plazo se levantará Acta donde se refleje el Acuerdo o la posición
de cada una de las partes.
• Tras la finalización del período de Conciliación, se notificará el traslado a los
trabajadores/as afectados, si a ello hubiere lugar, siguiéndose por las siguientes
condiciones económicas, que correrán por cuenta de la Empresa:
– Gastos del viaje propio y de la familia. Gastos del traslado de enseres familiares,
previa aceptación del presupuesto por parte de la Empresa.
– El trabajador/a podrá estar, para la búsqueda de vivienda o centros escolares, en
situación de uno o dos meses de dietas, en función de que se desplacen además del
trabajador/a, el cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
– El trabajador/a podrá optar entre una compensación de nueve meses del importe
del alquiler medio de una vivienda en la localidad de destino, o de cuatro meses de
salario medio del último trimestre.
– No se podrá realizar dos traslados consecutivos en tanto no haya transcurrido al
menos un año desde el anterior.
– Si una vez llevado a efecto el traslado y ante la reclamación judicial a que todo
trabajador/a tiene derecho, éste obtuviera resolución favorable, la Empresa deberá
reintegrar al trabajador/a en su puesto originario, viniendo éste obligado a la devolución
de la compensación por vivienda o cantidad más arriba recogida, habiendo devengado
por contra las dietas correspondientes.
B)

Desplazamientos en España y Portugal.

Todo trabajador/a que se desplace por cuenta y orden de la Empresa, se regirá por
las siguientes dietas:

Desayuno.

4,00

Comida.

14,00

Cena.

20,00

Hotel.

*

Varios.

4,00

Total.

42,00

cve: BOE-A-2024-2743
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Año 2022