III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17041

No se podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con ocasión
del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital no
repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto
a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de
requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de
horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para los
destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente
pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso.
Por ello, las personas destinatarias de la comunicación tendrán derecho a no
responder a la misiva hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. En este sentido, en
caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario
establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar
a la jornada laboral siguiente.
5. Jornada continua:
Se intentará adaptar horarios a jornadas continuas, en todos aquellos calendarios
que sea posible, con el fin de facilitar la conciliación familiar.
Artículo 6. Calendario laboral.
6.1 Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo
acuerdo con la Representación de los Trabajadores/as de cada centro, elaborará el
calendario laboral para el año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y
diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de
trabajo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su
actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos
semanales, puentes y el período de vacaciones.
6.2 Si por cualquier circunstancia, una vez elaborado dicho calendario tuviera que
ser modificado, las partes acordarán el nuevo calendario o las modificaciones al mismo.
6.3 La Dirección de la Empresa dará copia de todos los calendarios laborales al
Comité de Empresa.
6.4 En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral
unilateralmente.
Artículo 7. Vacaciones anuales.
7.1 El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a veintidós (22)
días laborables de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro
del período comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del
año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del período en que se devenguen. Los que
cesen o ingresen dentro del citado período, disfrutarán la parte proporcional
correspondiente.
7.2 La retribución correspondiente a vacaciones se abonará, respectivamente, al
personal operario, incrementada con el promedio de primas percibidas durante los cinco
meses anteriores a aquel en que se disfruten, excepto para el personal de Montaje, cuyo
promedio será el correspondiente al período comprendido en los doce meses
inmediatamente anteriores al mes en que se disfruten las vacaciones. De igual manera,
a los trabajadores/as afectados por este convenio, se le incluirán todos los conceptos
remunerativos, obtenidos de manera habitual y se abonará el promedio que se hubiera
obtenido en los últimos tres meses anteriores al inicio del periodo vacacional oficial y se
deberá cobrar en el mes siguiente a haber disfrutado de las vacaciones.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38