III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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2. La distribución horaria de la jornada anual establecida en este convenio, se
realizará, respetando los descansos entre jornadas y semanales, establecidos en el
presente convenio.
3. Adaptación de jornada. Las personas trabajadoras con hijos o hijas menores
de 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En ambos casos, dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Para iniciar el procedimiento la persona trabajadora enviará un correo electrónico al
Departamento de RR. HH. solicitando la adaptación de la jornada. Recibida la solicitud
La Empresa valorará la misma, siendo facultad únicamente suya conceder o no dicha
adaptación. En este sentido la empresa dispondrá de 30 días naturales desde la solicitud
para conceder o denegar dicha solicitud.
En ambos supuestos la persona trabajadora pondrá a disposición de la empresa
cuantos documentos justifiquen la necesidad de dicha adaptación.
En caso de que la misma sea denegada la empresa comunicará a la persona
interesada y al Comité de Empresa el motivo de dicha denegación.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiera transcurrido el
periodo previsto.
4. Derecho a la desconexión digital. Las personas trabajadoras tienen derecho a la
intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa,
a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo vigilancia y
geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, la empresa se compromete a cumplir con la desconexión digital,
tanto de las personas trabajadoras que presten su trabajo de forma presencial como de
aquellas que lo presten a distancia, como medida que promueve la efectiva conciliación
de la vida personal, laboral y familiar aplicada a herramientas de índole tecnológica e
informática como teléfonos, tablet con conexión a datos y ordenadores portátiles,
compartiendo que su utilización no ha de ser motivo ni argumento para la extensión de la
jornada laboral ni para la interrupción de los tiempos de descanso, vacaciones o
licencias de las personas trabajadoras.
Se implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el derecho
a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas
trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho y para ello se pondrá a
disposición de las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la
comprensión y posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho
a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.

cve: BOE-A-2024-2743
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Núm. 38