III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17039

y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación
del convenio, el incremento salarial que en este se establezca solo será vinculante sobre
lo que sería retribución de convenio y no sobre el resto.
1.3 Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo
global anual pudieran ser superiores a las del presente convenio, manteniéndose
estrictamente ad personam y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean
susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos
pudieran ser procedentes.
Articulo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo, serán aplicables a la
Comunidad Autónoma de Madrid y a la provincia de Valencia.
Articulo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, cualquiera que sea
la fecha de publicación en el BOE, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta
el día 31 de diciembre de 2023, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales
sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o
prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes,
manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo
acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en
cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes.
Artículo 4. Individualidad y unidad del convenio.
4.1 Los derechos y condiciones económicas reconocidas en el presente convenio,
constituyen una mejora en relación con lo previsto en la Legislación Laboral y, en
consecuencia, no resultarán afectadas por cualquier modificación que se produzca en
esta, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
4.2 Las condiciones acordadas en el presente convenio constituyen un todo
indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
4.3 A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en su
conjunto y por un período anual; por lo que en el supuesto de que la autoridad
competente, en el ejercicio de sus facultades, modificara en todo o en parte el contenido
del presente convenio, las partes deberán reunirse para revisar el convenio en aquello
que pudiera resultar afectado, aplicándose mientras tanto, las normas del anterior
convenio colectivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y horas extraordinarias

1. Se pactan 1.745 horas efectivas de trabajo para cada uno de los años de la
vigencia del convenio, todas ellas distribuidas según los calendarios anuales
compensados y pactados.
No obstante, lo anterior, todos los trabajadores disfrutaran de un día de asuntos
propios que deberá ser disfrutado dentro del periodo comprendido entre la firma del
convenio y el 31 de diciembre de 2023. Dicho día de asuntos propios tiene el carácter
único y no consolidable y se disfrutará de común acuerdo entre empresa y trabajador y
en ningún caso en periodos en los que la carga de trabajo se acumula como son las
Navidades, vacaciones, etc.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Jornada.