III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17074

– Oficial 3.ª «C»: serán los trabajadores de nueva incorporación en posesión del
certificado de mantenedor, obtenido por formación. Permanecerán en esta categoría por
un periodo de un máximo de dos años, percibiendo las siguientes cantidades:
Madrid: durante el primer año 21.453,56 euros y 22.611,75 euros en el segundo. En
ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda
por convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Oficial de 3.ª
Valencia: durante el primer año 17.861,41 euros y 18.903,58 euros en el segundo. En
ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda
por convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Oficial de 3.ª
– Especialista: serán los trabajadores de nueva incorporación que no tengan el
certificado de mantenedor y percibirán una cantidad anual de 18.994,87 euros en Madrid
y de 16.037,97 euros en Valencia. En ambos casos, los trabajadores percibirán los
complementos que les corresponda por convenio. En la medida de lo posible, la empresa
les facilitará la formación que necesiten para poder sacarse el certificado de mantenedor.
En ese caso, una vez obtenido, pasarán a la categoría de oficial 3.ª «C». En tanto en
cuanto no están en posesión del certificado, no podrán hacer el mantenimiento de ningún
aparato que habitualmente esté dentro de la cartera de mantenimiento.
El personal de nueva incorporación que esté dentro de estas categorías, no podrá
superar el 7 % de la plantilla existente, separándola por colegios electorales y centros de
trabajo. (Madrid y Valencia).
Anualmente, la dirección de la empresa junto con la representación de los
trabajadores, se reunirá para revisar y actualizar las categorías profesionales de toda la
plantilla.
Desarrollo profesional: La dirección comunicara periódicamente los puestos vacantes
a cubrir en la compañía y los requisitos para aspirar a ellos.
Se propone un sistema de ascensos mediante una prueba/examen. Para ello, y
previamente, se tendrá que redactar un reglamento en el que se incluirán, al menos:
requisitos, fechas de convocatoria, tipo de prueba, calificación o baremo, composición
del tribunal y resultados u orden de ocupación de plazas. Sería interesante fijar un mes
donde se realicen estas pruebas. La confección de este reglamento debería correr a
cargo de la comisión de categorías.
Formación.

La Empresa se compromete a continuar durante la vigencia del presente convenio
colectivo, con el esfuerzo formativo puesto en marcha en años anteriores, intentando
abarcar la formación del colectivo total de los trabajadores/as de la Empresa.
El personal de mantenimiento y montaje de nueva incorporación recibirá
obligatoriamente la formación adecuada, con el conocimiento del comité de empresa,
para garantizar la seguridad del trabajador/a en la realización de sus funciones, del
mismo modo que las garantías al cliente en el conocimiento de su producto.
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de
Formación Continua, establecido en le Legislación Vigente, declarando que este
desarrollará sus efectos en el ámbito funcional de la Empresa.
La Dirección comunicará periódicamente a la plantilla los cursos de formación
disponibles, para conocimiento y aprovechamiento de aquellos trabajadores interesados
en ello.
Cuando se imparta cualquier curso de formación al personal de aplicación de este
convenio, se seguirán los siguientes criterios como referencia, salvo que se pacten
condiciones diferentes de las reflejadas a continuación:
1. En la medida de lo posible, la formación se programará e informará al trabajador
afectado con al menos 15 días de antelación.
2. La formación se realizará preferentemente en el horario laboral del trabajador.

cve: BOE-A-2024-2743
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Artículo 45.