III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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inmediatamente superior. Esto no será de aplicación del Call Center que se regirá por lo
dispuesto en el apartado siguiente.
C) Call Center: Se distinguen dos situaciones:
Primera: Compromiso de ascender a 7 operadores a lo largo del próximo
ejercicio 22/23 y a otros 7 en el siguiente ejercicio 23/24.
Segunda:
– En la misma línea que el personal administrativo, una persona trabajadora del Call
Center no debe estar más de 15 años en cualquiera de las categorías de Auxiliar
Administrativo. De esta forma, si un trabajador estuviese 15 años en la misma categoría
(letra) de Auxiliar Administrativo, ascenderá automáticamente a inmediatamente superior.
– En caso de que un trabajador de Call Center esté en la categoría de Auxiliar
Administrativo A más de 15 años ascenderá a la Categoría de oficial Administrativo 2.º C
que sólo será de aplicación al personal del Call Center que por lo que en caso de
traslado del Call Center a la oficina, la persona trabajadora pasará automáticamente de
la categoría de Oficial Administrativo 2.º C a la de 2.º B. La retribución anual de esta
categoría será, por todos los conceptos, de 28.011 euros.
Se crean unas categorías nuevas que serán:
– Ingeniero o Licenciado junior: Será el trabajador de nueva incorporación, con la
titulación necesaria y sin experiencia en los trabajos relacionados con el puesto. La
permanencia en esta categoría no podrá ser superior a dos años, percibiendo las
siguientes cantidades:
Madrid: durante el primer año 26.091,81 euros y 28.411,09 euros en el segundo. En
ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda
por convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría Ingeniero o Licenciado.
Valencia: durante el primer año 23.657,07 euros y 25.744,93 euros en el segundo. En
ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda
por convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría Ingeniero o Licenciado.
– Auxiliar Administrativo «C»: Serán los trabajadores de nueva incorporación y
tendrán una duración en dicha categoría de dos años máximo y por la que percibirán las
siguientes cantidades:
Madrid: durante el primer año 21.453,29 euros y 22.612,95 euros en el segundo. En
ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda
por convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Auxiliar Administrativo B.
Valencia: durante el primer año 19.828,98 euros y 21.452,74 euros en el segundo. En
ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda
por convenio. En Valencia, al no existir antes la categoría de Aux. Admin. «B», esta se
llamará así en vez de «C». A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Auxiliar
Administrativo A.
– Oficial 3.ª «B»: serán los trabajadores de nueva incorporación, que acrediten el
certificado de mantenedor por experiencia. Permanecerán en esta categoría por un
periodo de un máximo de un año, percibiendo una retribución de: 24.351,49 euros en
Madrid y de 20.294,79 euros en Valencia. En ambos casos, los trabajadores percibirán
los complementos que les corresponda por convenio, pasando, a partir del segundo año,
a la categoría Oficial de 3.ª

cve: BOE-A-2024-2743
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Núm. 38