III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17072

CAPÍTULO DÉCIMO
Promoción profesional
Artículo 43.

Principios generales/grupos profesionales.

Los trabajadores/as vinculados por el presente convenio tendrán derecho a la
promoción profesional y económica dentro de la Empresa y a que ésta se regule
garantizando los principios constitucionales de igualdad de trato y no discriminación, por
lo que no se podrán aplicar criterios y/o condiciones que excluyan a ningún colectivo,
salvo los determinados por la función profesional.
Ambas partes se acogen a lo que se acuerde en la Comisión de Dialogo Social
Nacional en cuanto a los principios generales de la promoción profesional que se pacte a
nivel nacional.
Grupos profesionales:
Ambas partes deciden crear una comisión con el fin definir un sistema de grupos
profesionales que formará parte del presente convenio colectivo.
Artículo 44.

Sistemas y procedimientos.

La Empresa y los Representantes de los Trabajadores/as establecerán, de mutuo
acuerdo, los procedimientos necesarios para garantizar este derecho. En este sentido,
acordamos:
– Todos los trabajadores/as de nueva incorporación, se promocionarán a la categoría
inmediata superior a la que fueron contratados o al nivel superior, dentro de la misma
categoría, cuando cumplan 5 años de antigüedad en la Empresa, siempre y cuando la
naturaleza del puesto lo permita y que no hubieran tenido ningún cambio de categoría o
nivel desde su contratación.
– Asimismo, todos los trabajadores/as contratados con la categoría de Especialistas,
o auxiliar administrativo/a se les promocionará respectivamente a una categoría
inmediatamente superior o nivel a los dos años de haber sido contratados, siempre que
los trabajos del puesto lo permitan.
– El operario/a que tenga adjudicado un sector para su mantenimiento, deberá
obtener como mínimo, la categoría de Oficial de 3.ª, siempre y cuando lleve al menos un
año a cargo de un sector.

i. No obstante, si un Oficial de 3.ª hubiese sido sancionado con Falta Grave o Muy
Grave, no ascenderá en el momento en el que le corresponda ascender por llevar 15
años en la citada categoría, se hablará con él para informarle de las causas y se le dará
un año de plazo para que rectifique. En este sentido, se entenderá por sanción
únicamente las comunicadas por escrito a los trabajadores y a los representantes.
ii. En lo que respecta a Madrid, dado el volumen de técnicos afectados, los
ascensos que pudieran corresponder se realizarían en los dos próximos ejercicios
fiscales 22/23 y 23/24.
En Valencia los ascensos se producirán desde la firma del convenio.
iii. Por lo que respecta al ascenso a la categoría de Oficial de 1.ª se estará a lo que
se acuerde entre la RLT y la dirección de servicios y se tratará en la mesa de las
categorías profesionales.
B) Personal administrativo: En la misma línea que los dos apartados anteriores, no
debe estar un trabajador más de 15 años en cualquiera de las categorías de Auxiliar
Administrativo. De esta forma, si un trabajador estuviese 15 años en la misma
categoría(letra)
de
Auxiliar
Administrativo,
ascenderá
automáticamente
a

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

A) Un técnico no podrá estar más de 15 años como Oficial de 3.ª, debiendo subir a
una categoría o nivel inmediatamente superior.