III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 17070

Contrato de duración determinada.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, respetando los
límites temporales y requisitos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores.
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021
continuarán siendo de aplicación a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor
de esta ley las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades
contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se
concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su
correspondiente desarrollo reglamentario
Artículo 38. Contrato fijo discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados. Se respetará en todo caso lo establecido en el artículo 16 del Estatuto
de los Trabajadores.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su
correspondiente desarrollo reglamentario
Artículo 39. Contrato de trabajo de puesta disposición (ETT).
Se podrá utilizar este tipo de contratos en los siguientes supuestos:
a) Contratos por circunstancias de la producción
b) Para sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo.
c) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dure un proceso de
selección (no superior a tres meses).
39.1 El Comité de Empresa deberá ser informado de todos los contratos de puesta
a disposición que se realicen, por la entrega al mismo, por parte de la Empresa, de una
copia del contrato de puesta a disposición, en el cual constará:

A los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, les será de aplicación la
totalidad de las condiciones económicas del presente convenio colectivo.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su
correspondiente desarrollo reglamentario

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

a) Datos identificativos de la ETT, haciendo constar número de autorización,
vigencia temporal, identificación fiscal y código cta. de cotizaciones en la Seguridad
Social.
b) Supuesto de celebración con expresión concreta de la causa que lo justifica.
c) Contenido de la prestación laboral y calificación requerida.
d) Duración estimada del contrato de trabajo.
e) Lugar y horario de trabajo.
f) Precio convenido.