III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17069

Euros

Año 2023

Si el trabajador tiene menos de 55 años. 17.000
Si el trabajador tiene más de 55 años.

15.000

No se tendrá derecho a esta indemnización si el trabajador/a rechazara el puesto que
la Empresa le ofreciera, salvo que se trate de un acuerdo entre la Empresa y el
trabajador/a. Si como consecuencia de la revisión de su situación por mejoría el
trabajador/a se reincorporase a la Empresa, éste estará obligado a reintegrar el 70 % de
la indemnización.
CAPÍTULO OCTAVO
Contratación
Artículo 33. Seguimiento de la contratación.
A efectos de la información a la representación de los trabajadores/as sobre
previsiones de contratación, altas, bajas, modificaciones, subcontratación, se estará a lo
dispuesto en la Legislación Vigente, sobre derechos de información de los
Representantes de los trabajadores/as en materia de contratación.
Artículo 34.

Preaviso en caso de baja voluntaria.

Si el trabajador/a deseara causar baja voluntaria en la Empresa vendrá obligado a
ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días,
excepto cuando se tratare de titulados/as medios y superiores, que deberán preavisar
con una antelación mínima de uno y dos meses, respectivamente.
El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 35.

Finiquitos.

Los recibos de saldo y finiquito que se realicen al terminar la relación laboral deberán
detallar de modo concreto todas las cantidades parciales de que se componen y las
partidas y conceptos salariales a que corresponden.
La Dirección de la Empresa entregará el recibo finiquito en un plazo de 72 horas a
contar desde la fecha de rescisión del contrato, pudiendo intervenir la Representación de
los trabajadores/as, si así se solicita.
Carecerán de alcance liberatorio los recibos de saldo y finiquito que no cumplan los
requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, y serán considerados meros
recibos acreditativos de la percepción de las cantidades que en ellos se consignarán.

El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad
laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos, según marca el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en los apartados 2, 3 y 4.
El contrato formativo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su
correspondiente desarrollo reglamentario.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Contratos formativos.