III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17068

En todo caso, sobre disposición de tiempo para el desarrollo de la actividad
preventiva de los Delegados/as de prevención, se estará a lo pactado en la negociación
colectiva.
3. La Empresa proporcionara a los Delegados/as de Prevención los medios y la
formación en materia de prevención que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, no pudiendo recaer su coste, en ningún caso sobre el Delegado/a de
Prevención.
Sigilo:
Será de aplicación en materia de sigilo para los Delegados/as de Prevención lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores/as, en cuanto
a la información a las que pudiera tener acceso como consecuencia de su actuación en
la Empresa.
32.2.7 Tanto las convocatorias como los acuerdos del CSS deberán ser objeto de
publicidad entre los trabajadores/as de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus
quejas y propuestas al CSS bien personalmente o por escrito, a través de los
Delegados/as de Prevención.
32.2.8 Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al CSS un
informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.
b) Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia
de la salud.
c) Análisis del control estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
d) Evolución de la siniestralidad.
32.2.9 Los Delegados/as de Prevención de empresa que desarrollen su trabajo en
un mismo centro podrán incorporares al CSS de la empresa principal como miembros de
pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se
celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes
de empresarios/as y trabajadores/as de dicha empresa así como las reuniones
periódicas que se consideren necesarias.
32.2.10 En las reuniones del CSS podrán participar por iniciativa propia y con voz
pero sin voto los Delegados/as Sindicales y los responsables de prevención de la
empresa. En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y
en relación con los temas objeto de debate, asesores/as internos o externos a la
empresa o trabajadores de la propia empresa.
Accidente o enfermedad profesional y enfermedad común.

A todo trabajador/a que al pasar por un Tribunal Médico se le conceda una
Incapacidad Total como consecuencia de accidente y/o enfermedad profesional o común
para su puesto de trabajo habitual, la Empresa procurará proporcionarle un nuevo puesto
de trabajo, en función de la nueva situación físico laboral del trabajador/a. En el caso de
que la Incapacidad total fuese solamente derivada de Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional y la Empresa no pudiera proporcionarle un nuevo puesto de
trabajo, el trabajador/a causará baja en la Empresa, indemnizándole con la cantidad de:
Euros

Año 2022

Si el trabajador tiene menos de 55 años. 17.000
Si el trabajador tiene más de 55 años.

15.000

cve: BOE-A-2024-2743
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