III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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4) Ser consultados, con la debida antelación, a la adopción de las decisiones
relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de riesgos laborales de la empresa.
c) Procedimientos de información y documentación que lleven a los trabajadores/as
a un conocimiento de los riesgos a los que está expuesto y las medidas y actividades de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos, así como, de los Planes de
Emergencia y Evacuación de la empresa o centro de trabajo.
d) Procedimiento de información y documentación relativa a la planificación de la
acción preventiva, criterios de evaluación de riesgos, resultados periódicos de las
condiciones de trabajo y procesos productivos, medidas de protección, práctica de los
controles del estado de salud de los trabajadores/as y conclusiones de los mismos,
accidentes, incidentes, enfermedades profesionales, enfermedades laborales y
enfermedades repetitivas.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva de la
empresa.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores/as.
5) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la Normativa y
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6) Están facultados para acompañar a los técnicos/as en las evaluaciones de
carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores/as de
Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de
trabajo para comprobar el cumplimiento de la Normativa vigente, pudiendo formular ante
ellos las observaciones que estimen oportunas.
7) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
8) Ser informados sobre los daños producidos a la salud de los trabajadores/as,
una vez que tenga conocimiento de ello la empresa. Los Delegados/as de Prevención
podrán presentarse aun fuera de su jornada laboral en el lugar de los hechos para
conocer la circunstancia de los mismos.
9) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera
que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

1. Será de aplicación lo previsto en el artículo 68 del ET en materia de garantías a
los Delegados/as de Prevención, en su condición de Representante de los
Trabajadores/as.
2. El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención para el desempeño de
sus funciones, será considerado como de ejercicio de representación, a efectos de
crédito de horas mensuales retribuidas, si bien será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a reuniones del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como el invertido en cualquier otras reuniones
convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos.

cve: BOE-A-2024-2743
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Garantías: