III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17066

i) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los
centros acompañándola durante las mismas y formulándole las observaciones que
estime oportunas, a dichas inspecciones asistirán las dos partes representadas en el
CSS.
j) Vigilar y hacer cumplir las normas y medidas de seguridad propias de la
Empresa, como las reglamentadas, a todas las subcontratas que trabajen con esta
Empresa.
k) Recibir de la empresa información y documentación por escrito sobre las
iniciativas y solicitudes de autorizaciones o licencias que la empresa pudiera solicitar en
materia medio ambiental. Tendrán derecho a asistir a las auditorías realizadas a la
empresa con relación a la obtención de certificados relacionados con el medio ambiente.
l) La empresa facilitará un listado con todas las sustancias que mediante su uso,
presencia o manipulación, pudieran ser peligrosas tanto para el medio ambiente como
para la salud de los trabajadores/as.
m) Recibir información acerca del plan de gestión de residuos y de las empresas
exteriores que participan en él, si las hay y cuál es el papel que desempeñan.
n) Derecho de acompañamiento a los diversos cuerpos de inspección ambiental
que pudiera visitar la empresa.
32.2.5

Funciones del presidente/a y del secretario/a.

Del presidente/a.
a) Llevar la responsabilidad en todo lo concerniente al cumplimiento de esta
normativa en los aspectos que hacen referencia al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Enviar acta y dar información a la Dirección de los temas tratados y los acuerdos
adoptados en cada reunión, así como él número de accidentes y de los riesgos y
medidas adoptadas.
d) Fomentar la colaboración de todos los responsables de los distintos
departamentos de la Empresa, en la observancia y en la práctica de las medidas de
seguridad y de prevención en general.
e) Solicitar al Servicio de Prevención aquellas actuaciones que se consideren
necesarias, en el ámbito de sus funciones.
f) Designar cometidos concretos cuando así se estime, entre los miembros del
Comité.
Del secretario/a:

1. Las convocatorias que dispone el Presidente del mismo.
2. Las Actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3. Los informes técnicos relacionados con el CSSL.
32.2.6

Delegados/as de prevención:

Competencias y facultades:
1) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
2) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de
esta normativa.
3) Formar parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

a) Elaborar el Acta.
b) Llevar toda la documentación y correspondencia que se refiera a cuestiones del
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
c) Comunicar en cualquier momento a la Presidencia del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, los temas que se consideren de carácter urgente.
d) Trasmitir a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral: