III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17065

El cargo de Presidente/a recaerá en un representante de la Empresa y el de
Secretario/a, en uno de los Delegados/as de Prevención, a propuesta de las partes
respectivas.
32.2.3 El CSS y MA, como órgano de participación para la consulta regular y
periódica sobre la salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con
la política de Prevención en la Empresa y especialmente en las siguientes cuestiones:
a) La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.
b) La identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación de los
riesgos.
c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y
programas de prevención.
d) El estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de
planificación, la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información
y formación de los trabajadores/as en materia de salud y seguridad.
f) Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las
deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
g) La designación por el empresario/a, de trabajadores/as para ocuparse de
funciones preventivas, la determinación de dichas funciones o la evaluación de su
cumplimiento.
h) El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la
evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el artículo 22.4, de la ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Cualquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por
la Empresa.
j) Por el acuerdo entre las partes, podrá ocuparse también de temas
medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en
este sentido.
32.2.4 Para el ejercicio de sus funciones el CSS y MA tiene las siguientes
competencias y facultades:
a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportuno con el fin de
conocer directamente la situación relativa a la prevención.
b) Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la
Inspección de Trabajo o de otras entidades.
c) Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.
d) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante
problemas específicos.
e) Promover y participar en investigaciones de forma paritaria sobre:
– Evaluación y control de riesgos
– Incidencia de daños derivados del trabajo
– Evaluación de la eficacia de la acción preventiva
– El control del cumplimiento de las Normas y Reglamentaciones sobre seguridad y
salud en el trabajo.
f) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de
la salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar
eventuales relaciones entre el riesgo y daño.
g) Promover la participación y la colaboración de los trabajadores/as en la
prevención de riesgos, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la
prevención de riesgos.

cve: BOE-A-2024-2743
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Núm. 38