III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17064

preventiva, así como aplicarla y hacerla aplicar por todos sus componentes. Asimismo,
será responsable y garantizará la salud y seguridad de los trabajadores/as de las
contratas, bien por sus medios o exigiendo a las empresas que le trabajan, unos medios
de seguridad y protección para dichos trabajadores/as equiparables a los suyos.
El reconocimiento médico específico para el puesto de trabajo, es obligatorio y como
tal se debe de hacer dentro de la jornada de trabajo y si no se puede se compensará en
descanso a razón de una hora, por una hora.
Artículo 32. Comité de salud, seguridad y medio ambiente.
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y
periódica de los planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa.
Este Comité estará compuesto por 10 miembros en Madrid y 6 en Valencia, de los
cuales, el 50 % de cada centro estará formado por los representantes de los trabajadores
y el otro 50 % por representantes de la Dirección.
Como mínimo, una vez al mes celebrarán reunión, pudiendo ser convocadas otras
con carácter extraordinario, siempre que la gravedad del caso lo requiera. En sus
reuniones podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados/as Sindicales.
Asimismo, podrá participar personal técnico sobre seguridad de la Empresa,
trabajadores/as de la empresa o personal técnico en prevención ajeno a la Empresa,
siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.
Serán competencias de dicho Comité las incluidas en el artículo 38 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Este comité tendrá las siguientes competencias:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y proyecto y
organización de la formación en materia preventiva.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
Este Comité estará compuesto por 5 miembros en Madrid y 3 en Valencia, por la
representación de los trabajadores/as.
32.1

Delegados/as de prevención.

32.2

Reglamento comité de seguridad, salud laboral y medio ambiente.

32.2.1 El presente reglamento se acuerda al amparo de los artículos 38 y 39 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente en su artículo 38.2, que prevé
la adopción por el propio CSS y MA de sus normas de funcionamiento.
32.2.2 Dada su calidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas sus
actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo por escrito y con
representación de ambas partes.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los
Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes de los/as
trabajadores/as.
Serán competencias y facultades del Delegado/a de Prevención, las incluidas en el
artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.