III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17063

Plan de igualdad.
El plan de igualdad vigente y registrado en el REGCON para el periodo del 1 de
octubre del 2023 hasta el 30 de septiembre del 2024 está firmado entre la Dirección de la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores desde el convencimiento de la
no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad en las
obligaciones familiares, que permiten valorar y optimizar las potencialidades y
posibilidades de todas las personas contratadas por la empresa, y será de obligada y
general observancia para toda la plantilla de la Empresa, cualquiera que sea su
modalidad contractual o cargo ostentado.
Anualmente se podrán revisar o incorporar las acciones o actualizaciones que se
estimen oportunas en función de las necesidades que se detecten. A lo largo de este
periodo se llevará a cabo el seguimiento de las acciones planificadas en el cronograma,
y se elaborará un informe de seguimiento de los avances del Plan, así mismo se
presentará a la dirección de la empresa y a la plantilla los resultados obtenidos.
De igual modo de acuerdo con estos principios, TK Elevadores España, SLU se
compromete a crear, mantener y proteger un entorno laboral donde se respete la
dignidad de la persona, su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de
sexo y al laboral.
Cheque guardería.
La dirección de la empresa implantará el cheque Guardería lo antes posible siempre
y cuando se reciba un número de solicitudes adecuado. Mandar solicitudes a RR. HH. y
a Comité de Empresa.
Artículo 30.

Comité de Empresa Europeo.

Los componentes de este Comité Europeo, tienen las competencias reconocidas en
la Directiva Comunitaria de referencia 94/0113, de fecha 13 de abril de 1994, ratificada
por el acuerdo suscrito entre la Dirección de Thyssen A.G. y el Comité de Empresa de
Thyssen Krupp A.G. de fecha 3 de noviembre de 1999.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Salud laboral y medio ambiente

Ambas partes se comprometen a desarrollar las acciones y medidas en cuantas
materias afecten a la salud y Seguridad laboral en el trabajo. Serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, así las posteriores normas, que al amparo de esta ley se desarrollen.
Todos los trabajadores/as de la Empresa son objeto y sujeto de la salud laboral y la
seguridad, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y
obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente
preventiva más que correctiva.
La salud Laboral se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo
nivel que la producción, la calidad y los costes, estableciéndose su planificación,
coordinación y control como un elemento más de las reuniones de trabajo o de las tareas
a realizar.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de
garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores/as y de comprometer a toda la
Empresa en la realización de la mejora de la Salud Laboral y, con la cooperación y
participación de los trabajadores/as y de sus representantes, la de formular una política

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Principios generales.