III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17062

10. Recibir información sobre cualquier asunto de trascendencia general de la
Empresa, que pudiera no estar recogido en las anteriores funciones.
11. El 15 de enero de cada año, la Empresa comunicará por escrito al Comité
Intercentros, el Organigrama Jerárquico y Funcional de TK Elevadores España, SLU.
Igualmente, caso de producirse modificaciones en dicho Organigrama, con
posterioridad a dicha fecha, se pasará comunicación al Comité Intercentros de dichas
modificaciones.
En cuanto a las funciones del Comité de Empresa, estarán referidas al propio ámbito
doméstico, con el fin de evitar cualquier tipo de duplicidad de funciones con el Comité
Intercentros, reconociéndoles en este sentido, las funciones que se recogen en el
Estatuto de los Trabajadores y su derecho a las informaciones de carácter mensual que
en dicho texto legal se contemplan.
Composición de los comités.
El comité de empresa, estará constituido por el número de integrantes a que se
refiere el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, en función de la plantilla del
mismo, salvo que se pacte otra composición diferente.
– El Comité Intercentros estará compuesto por nueve miembros.
– Para poder ser elegido miembro del Comité Intercentros, será requisito
imprescindible ser miembro del Comité de Empresa.
Asambleas en horas de trabajo.
El Comité de Empresa podrá convocar asambleas en horas de trabajo, que serán
retribuidas de la siguiente manera, durante el año de convenio las horas de asamblea
serán 6 y en los siguientes 4 cada año, dichas horas serán acumulables.
Delegados sindicales.
Las Centrales Sindicales con representación en la Empresa tendrán derecho a
nombrar dos Delegados Sindicales para Madrid y uno para Valencia con las mismas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa.
Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa y los del Comité Intercentros, contarán con las
mismas garantías reconocidas por el estatuto de los trabajadores en su artículo 68.
Asimismo, los Comités de Empresa tendrán derecho a un local para ejercer su labor que,
por el momento, podrá no ser de uso exclusivo, así como a la utilización de los tablones
de anuncios existentes al efecto, a fin de posibilitar una fácil comunicación con los
trabajadores/as.
Cada componente de los Comités de Empresa, contará con 40 horas mensuales
para realizar la actividad sindical correspondiente, retribuida según lo previsto en la
Legislación Vigente, que podrán ser acumuladas en uno o varios de sus componentes,
previa comunicación a la Dirección Social.

A solicitud de los trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa
descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Los
trabajadores/as interesados en la realización de tal operación, deberán solicitarlo por
escrito a la Dirección, expresando con claridad la orden de descuento, la Central o
sindicato a que pertenece y la cuantía de la cuota. Esta solicitud, podrá ser revocada
individualmente y por escrito en cualquier momento, al Delegado Sindical de la Central
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Cuotas sindicales.