III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 17061

Complemento en caso de baja por enfermedad, accidente o maternidad.

En caso de enfermedad, accidente o maternidad, la Empresa complementará las
percepciones que para estos casos abona la Seguridad Social, en las siguientes
cuantías:
– Hasta el 100 % del salario que tenga asignado el trabajador/a, entendiéndose por
este, la suma de los conceptos:
– Salario Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Promedio de Prima +
Antigüedad + Complemento Personal (B).
Todo trabajador/a en situación de baja por enfermedad o accidente, tiene la
obligación de hacer llegar a la Empresa el correspondiente parte de baja al día siguiente
de su obtención.
En los casos de baja de menos de tres días de duración, deberá pedirse al médico
correspondiente el parte de baja y alta, o en su defecto el justificante emitido por el
mismo.
CAPÍTULO SEXTO
De la representación de los trabajadores/as en la empresa
Artículo 29.

Comité intercentros y comité de empresa.

El Comité Intercentros Madrid/Valencia, estará compuesto por 9 miembros, de los
cuales 6 corresponden a Madrid y 3 a Valencia; y cuyas funciones serán las siguientes:
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente sobre evolución
general del sector económico al que pertenece la Empresa, situación de la cartera de
clientes, ventas, proyectos de futuro y evolución probable del empleo de la misma.
2. Conocer el balance fin de ejercicio (una vez aprobado por la Junta de
Accionistas), cuenta de resultados y Memoria de la Sociedad.
3. Emitir informe previo sobre las decisiones a adoptar en las siguientes cuestiones:

4. Conocer todos los contratos laborales que se utilicen y obtener una copia de los
que se realicen, así como las prórrogas de los mismos y los finiquitos.
5. Negociar con la Dirección las condiciones generales de los convenios colectivos,
dejando la negociación de las cuestiones particulares a los Comités de cada Centro.
6. Conocer, trimestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias,
índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
mecanismos de prevención que se utilicen.
7. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos en vigor, formulando en su caso, las acciones legales
correspondientes.
8. Colaborar con la Dirección para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento o el incremento de la productividad.
9. Estudiar conjuntamente con la Dirección, otras posibles vías de homologación
más amplias.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

a) Restructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales
de aquellas.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Cualquier tipo de transformación que afecte al status jurídico de la Empresa, e
incida sobre su volumen de empleo.