III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17060

CAPÍTULO QUINTO
Fondo social
Artículo 25. Fondo social (Madrid y Valencia).
El Fondo Social administrado por el Comité Intercentros se fija para el año 2019
en 38.279 euros para Madrid, y de 12.258 euros para Valencia, que se distribuirá en los
siguientes conceptos:
Fondo social (Madrid y Valencia) 2022
Madrid

Euros

a) Ayuda por hijos/as discapacitados/as.

Artículo 26.

9.000,00

b) Ayuda de estudios.

19.115,97

c) Comité.

13.955,71

Totales.

Valencia

Euros

42.072

13.473

Seguro de vida y accidentes.

La Empresa suscribirá una póliza de seguros para estos casos, consistente en los
siguientes capitales:
a) 17.135 euros en el caso de fallecimiento por causas naturales.
b) 29.988 euros en caso de fallecimiento por accidente.
c) 34.271 euros en caso de incapacidad absoluta, derivada de accidente o
enfermedad.
Artículo 27.

Subvención Comida (Madrid y Valencia).

Aquellos trabajadores/as, que bien por tener que realizar horas extraordinarias en
días determinados, o por prestar sus servicios en régimen de jornada partida, tuvieran
que trabajar por la tarde, percibirán en concepto de subvención de comida:
– Centro de trabajo de Madrid: 10,82 euros.
– Centro de trabajo de Valencia: 10,82 euros.
Si se realizan estas jornadas en sábado, domingo o festivo, se abonaran:

Esta cantidad tiene carácter de suplido por los gastos que tuviera el trabajador/a por
el motivo expuesto en el párrafo anterior.
El personal que percibe esta ayuda mediante cheque gourmet, percibirá, por cada
día efectivamente trabajado, en jornada partida, la cantidad 10 euros desde la firma.
El personal que viene percibiendo la Subvención Comida en nómina, podrá optar, por
mantener el cobro en nómina, o cambiar a cobrarlo en cheque gourmet, y el cambio será
irreversible. No se permitirá el cambio contrario, es decir; de cheque a nómina.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

– Centro de trabajo de Madrid: 19,62 euros.
– Centro de trabajo de Valencia: 19,62 euros.