III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 17059

Locomoción.

Madrid.
Todo trabajador, cuyo domicilio esté ubicado a una distancia superior a 1 km de su
centro de trabajo, percibirá el importe del «bono transporte», en función del tipo de bono,
necesario en cada caso.
Valencia.
Todo trabajador/a, cuyo domicilio esté ubicado a una distancia superior a 1 km de su
centro de trabajo y no esté cobrando el concepto de plus distancia y ni use vehículo para
la empresa, para el desarrollo normal de su trabajo, percibirá el importe del «bono
transporte» en función del tipo de bono, necesario en cada caso.
Tanto para Madrid como para Valencia, todo trabajador/a que trabaje al menos una
semana del mes en curso, tendrá derecho a que se le abone el bono transporte mensual,
que le corresponda.
CAPÍTULO CUARTO
Ayudas por vehículo
Ayuda de vehículo.

a) El personal del Centro de Trabajo de Madrid, que por su tipo de trabajo, previo
acuerdo con la Dirección, ponga habitualmente su vehículo al servicio de la Empresa,
percibirá en concepto de ayuda de vehículo, la cantidad de 213,51 euros mensuales,
más el importe de la gasolina consumida y del seguro frente a terceros. (No se abonará
durante el período de vacaciones, permisos o bajas por IT).
En cuanto al personal adscrito al Centro de Trabajo de Valencia, esta ayuda será
de 340,41 euros mensuales, a tanto alzado, que se abonarán con independencia de la
gasolina consumida, más el importe del seguro frente a terceros. Esta cantidad se
desglosa a efectos de su revisión cada año en 213,53 euros en concepto de ayuda de
vehículo propiamente dicha, y 126,88 euros en concepto de gasolina, revisándose
anualmente la primera en función del incremento que se acuerde en convenio colectivo y
la segunda en función de la variación que se experimente cada año respecto de los
precios de la gasolina. (No se abonará durante el período de vacaciones, permisos o
bajas por IT).
b) El operario/a de posventa que utilice vehículo de Empresa para realizar el
mantenimiento, cuando cumpla 55 años de edad, podrá solicitar ser ubicado en un
Sector que no tenga que utilizar vehículo.
c) El personal que utilice el vehículo de su propiedad, percibirá por concepto de
transporte de pequeños materiales la cantidad de 40,76 euros mensuales.
d) En el caso de que un trabajador/a que se encuentre realizando un servicio de
rescate y su vehículo fuese sancionado por estar aparcado indebidamente, la empresa
asumirá el importe de dicha sanción.
e) La Empresa se compromete a comunicar lo antes posible al conductor/a
afectado por una multa, el aviso que reciba sobre la misma. En caso de que el
conductor/a del vehículo afectado no estuviera de acuerdo sobre el pago de la misma, la
Dirección Social decidirá si el pago corresponde al trabajador/a o a la Empresa, una vez
oído al trabajador/a y al Comité de Empresa, si procediese. No obstante, la Dirección de
la Empresa a través de la Mutua aseguradora de los vehículos, posibilitará que el
conductor/a afectado pueda recurrir la sanción.
f) Kilometraje. En aquellos desplazamientos por cuenta de la Empresa, que deban
realizarse con vehículo propio, se abonará al interesado/a la cantidad de 0,30 €/km
recorrido. No obstante, en caso de que la Dirección de la Empresa decida incrementar el
importe del mismo, éste se aplicará de manera automática.

cve: BOE-A-2024-2743
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Artículo 24.