III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17058

4. Aquellos trabajadores que tuvieran en su calendario laboral la jornada de tarde
durante todo el año como consecuencia de su calendario laboral, percibirán la cantidad
de 6 euros partir del 1 de octubre de 2022 y 7 euros a partir del 1 de enero de 2023 por
día efectivamente trabajado.
La empresa va a proponer un nuevo sistema de trabajo, en el que estarán
englobados, entre otros, diversos aspectos que se recogen en este artículo, en cuanto al
turno de tarde, noche, y los trabajos en sábados, domingos y festivos, incluyendo los
tipos de trabajo que se podrían hacer. Esto se hará en breve y los cambios que se
aprueben, o no, por la mayoría de las asambleas, se añadirán al redactado del convenio.
Valencia. Jornadas especiales.
1. Se acuerda realizar una jornada que abarcará todos los días del año las 24 horas
del día, según acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de recursos humanos.
2. La realización de esta jornada será de carácter indefinido.
Pluses de turnicidad, nocturnidad y jornada de tarde. Valencia.
1. El personal operario y administrativo de posventa que trabaje los sábados dentro
de su jornada laboral, percibirá la cantidad de 66,17 euros por cada uno de ellos.
Tendrán la misma consideración, los puentes trabajados dentro de la jornada laboral.
2. Aquellos trabajadores/as de posventa que ocasionalmente deban efectuar
trabajos nocturnos, percibirán la cantidad de 42,65 euros a tanto alzado por noche
completa trabajada, en cuyo importe, quedan comprendidos los conceptos de
Nocturnidad propiamente dicha más el coste de la cena. Cuando no se trabaje la noche
completa, se abonará la parte proporcional correspondiente sobre el citado importe, en
función del número de horas nocturnas efectivamente trabajadas en la jornada.
3. Se entenderán a estos efectos por horas nocturnas las comprendidas entre
las 22.00 horas de un día y las 6.00 horas del día siguiente.
4. El personal que esté asignado al turno de tarde, no permanecerá en este más de
dos años continuados. Una vez finalizados estos el trabajador/a podrá optar por
continuar con el turno de tarde, por otros dos años.
Con independencia de todos los conceptos retributivos señalados anteriormente en
el presente artículo, se incorporan los siguientes conceptos retributivos especiales:
– Retén (Madrid): 223,31 euros semanales.
– Retén de Mercadona (Madrid): 254,02 euros semanales.
– Retén de AENA: 56,45 euros/día. Es decir, 112,90 euros fin de semana.
– TAF: 4,68 euros/día.
Prima de asistencia y puntualidad (Madrid y Valencia).

Este concepto queda establecido en la cantidad de 23,66 euros mensuales, que
percibirán solo aquellos trabajadores/as que no hayan tenido a lo largo del mes de que
se trate, más de dos faltas de puntualidad, tanto a la entrada como a la salida, ni más
de 2,5 horas de absentismo en el mes, salvo que estas sean justificadas. Esta prima no
se abonará en el mes de vacaciones.
A los efectos de cobro de esta prima, se considerarán faltas de puntualidad en la
entrada sólo aquellas que rebasen el margen de cortesía (cinco minutos diarios, un
máximo de tres días al mes), que en la actualidad viene aplicándose. Antes de aplicar
esta fórmula, se analizarán los casos que hubiera con el Comité de Empresa.
No se computarán a efectos de descuento los permisos que se recuperen con
autorización de la Empresa. Esta prima no será de aplicación a las personas que hagan
uso del horario flexible.

cve: BOE-A-2024-2743
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Artículo 22.