III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17057

Madrid turnos.
1. El personal que estando trabajando a turno realice su jornada dentro del turno de
tarde, percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de 13,16 euros.
2. El personal operario que realice su jornada durante el turno de noche, además
del plus de nocturnidad, percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad
de 33,94 euros.
El personal administrativo del call center que realice su jornada durante el turno de
noche, además del plus de nocturnidad (20 % sueldo base), percibirá por cada jornada
efectiva de trabajo la cantidad de: 18,38 €/día.
El personal que eventualmente pueda quedar adscrito a régimen de dos o tres
turnos, percibirá además de los anteriores pluses de tarde y noche, cuando
correspondan, un plus de relevo por cada jornada efectiva de trabajo en dicho régimen,
la cantidad de 13,50 euros.
3. CC 24 horas. El centro de control 24 horas cambia su sistema de trabajo y será
realizado a turnos, entendiéndose como tal los turnos de mañana, tarde y noche, Como
compensación cada trabajador/a, percibirá los complementos que le correspondan y que
se recogen en el presente artículo.
Delegación Madrid.
1. El personal operario/a y administrativo/a de posventa, que trabaje los sábados
dentro de su jornada laboral, percibirá la cantidad de 55,71 euros por cada uno de ellos.
Tendrán la misma consideración los puentes trabajados dentro de la jornada laboral.
Jornadas especiales. (24 horas).
1. El personal que realice su jornada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del
día siguiente, incluyendo sábados y domingos (24 horas), percibirá la cantidad
de 5.744,38 euros anuales, que surge de aplicar los distintos pluses (nocturnidad, turno
de tarde o noche) a su calendario anual, prorrateándose dicha cantidad total entre once
meses, regularizándose cada año en función del calendario laboral aplicable.
Este punto dejará de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2023
2. El personal que tenga incluido en su jornada, la prestación de servicio el sábado,
domingo o festivo, descansando los días correspondientes de lunes a viernes, según el
calendario laboral, percibirá por este concepto la cantidad de:

Todos los pluses establecidos en estos apartados experimentarán el mismo
incremento, fiado para el salario fijo en la cláusula de revisión salarial. El citado
incremento será para el año 2022, del 1,2 % para todos los pluses aplicados desde el 1
de enero de este año.
Y, para el 2023 en los mismos porcentajes que en la revisión salarial pactada para
dicho año, que se cobrará a partir del 1 de enero de 2023.
3. Las jornadas especiales se podrán aplicar, además de a los que en la actualidad
están realizándolas, solamente a las nuevas contrataciones, siendo voluntaria la
aceptación de dicha jornada para el resto de los trabajadores/as. Si transcurridos dos
años desde la contratación, el trabajador/a no ha realizado ninguna jornada especial, su
aceptación posterior será voluntaria.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

– Por cada sábado la cantidad de: 55,71 euros.
– Por cada domingo o festivo la cantidad de: 83.57 euros.
– Por cada festivo especial (Jueves santo, viernes santo, nochebuena, navidad,
nochevieja, año nuevo o día de reyes) la cantidad de: 111,42 euros Los trabajadores que
realicen su jornada en los días que denominamos festivos especiales, incluyendo el
sábado y domingo de semana santa, estarán en espera de avisos y no deberán realizar
revisiones, debido a la complejidad de esos días.