III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17056

El devengo de esta paga será del 1 de octubre al 30 de septiembre y proporcional al
tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 19.

Complemento pagas extras operarios/as.

Madrid: Este concepto queda establecido en 231,93 euros por paga (junio y
diciembre).
Valencia: Este concepto queda establecido en 231,93 euros por cada paga (junio y
diciembre).
Artículo 20. Gratificación sobre beneficios.
Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación
de beneficios, cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula
siguiente:
Durante los años 2022 y 2023.
Año 2022

C=

6,5 x B
100 x P

Año 2023

C=

6,5 x B
100 x P

Siendo:
C = Cantidad bruta a percibir.
B = Beneficios netos auditados.
P = Plantilla total en el ámbito nacional de la Empresa a 30 de septiembre.
Durante los años 2022 y 2023, como mínimo se garantiza lo percibido por este
concepto en febrero del año 2006 (860,94 euros)
Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el
encontrarse de alta en la Empresa en la fecha de cobro. Las personas que cumpliendo
este requisito hubieran sido alta en la Empresa a lo largo del ejercicio económico,
cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio y durante la actual
normativa de jubilación (65 años cumplidos para el 100 % de jubilación), quedarán
exentos de realizar jornadas o turnos nocturnos, si así lo deciden, cuando: tenga menos
de 20 años de edad o tengan más de 55 años de edad.
Según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, siempre que sea
posible, no se mantendrá a ningún operario/a en horario nocturno más de 10 años
consecutivos.
Dentro del mismo centro de trabajo, las vacantes que se produzcan en el horario de
mañana, de todo trabajador/a adscrito a este convenio, deberán ser ocupadas por
aquellas personas de la propia delegación. Estas vacantes se cubrirán atendiendo a las
siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa, antigüedad en el turno, edad,
salud, circunstancias familiares… En todo caso la empresa deberá justificar los cambios
de turno que desee hacer, comunicándoselos al comité de empresa, sin que puedan ser
utilizados como una sanción.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Pluses de turnicidad, nocturnidad, relevo y jornadas especiales y otros
complementos.