III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 17055

Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio, percibirá como complemento por este
concepto un aumento periódico, por cada cuatrienio de servicio, equivalente al 4,5 % del
sueldo base correspondiente a la categoría en que esté clasificado/a con arreglo a las
Tablas que se adjuntan; comenzando a devengarse para el personal de Madrid cada
cuatrienio el 1 de enero de cada año, para el personal que haya ingresado en el primer
semestre del mismo, y el 1 de enero del año siguiente, para quien haya ingresado
durante el segundo semestre y para el personal de Valencia comenzará a devengarse a
partir del primer día del mes en que se cumpla cada cuatrienio.
No se computará a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia voluntaria.
A partir del 1 de enero de 2022, la empresa no detraerá del Complemento de Mayor
Dedicación, los posibles cuatrienios que comience a devengar un trabajador desde esa
fecha 1 de enero de 2022. Esto sólo será de aplicación al personal de fuera de tablas
cuyo salario sea inferior, en montante anual y por todos los conceptos, a 60.000 euros.
Lo aquí acordado no será de aplicación a los cuatrienios devengados con anterioridad a
esa fecha.
Artículo 18.

Pagas extraordinarias.

Pagas extraordinarias (Madrid).
El personal adscrito al Centro de Trabajo de Madrid, percibirá dos gratificaciones
extraordinarias al año, equivalentes a treinta días de salario cada una de ellas,
abonándose los días 30 de junio y 15 de diciembre para el personal de las delegaciones
y 15 de julio y 15 de diciembre para el personal ubicado en c/ Cifuentes.
Estas pagas se calcularán para cada trabajador/a en función de los siguientes
conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad +
Complemento personal (B).
Estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose
cada una de ellas por semestres naturales del año que se devenguen.
Pagas extraordinarias (Valencia).
Las pagas extraordinarias 15 de marzo (5 días), 30 de junio (30 días) y 15 de
diciembre (30 días), se abonarán sobre la base de la suma de los siguientes conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad +
Complemento personal (B).
Cada paga extra, será prorrateada proporcionalmente al semestre natural del año en
que se percibe, excepto la de marzo, que será prorrateada al primer trimestre y
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En ningún caso, se abonarán más de 65 días anuales o la parte proporcional que
corresponda, en concepto de pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá en la nómina de octubre una
gratificación extraordinaria consistente en 24 días de salario para el año 2022 y 26 días
de salario para el año 2023 y se abonarán sobre la base de la suma de los siguientes
conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Gratificación extraordinaria (Madrid y Valencia).