III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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De igual manera, a todo técnico que lo solicite, se le facilitará una copia de los datos
de su Dataevo una vez finalizado el mes. Si no fuera posible por medio electrónico, la
empresa lo realizará por otros medios disponibles.
Artículo 14.

Sueldo base.

El sueldo base de cada trabajador/a, será el que con tal carácter se refleja para cada
categoría en las Tablas Salariales que en el presente convenio se acompañan para
Madrid y Valencia, respectivamente.
En Madrid, esta cantidad es la que se tomará como base para el cálculo de los
siguientes conceptos retributivos:
– Antigüedad, Pluses de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad y Nocturnidad.
El cálculo del Plus de Jefe de Equipo, se efectuará sobre la suma de los conceptos
Sueldo Base + Antigüedad.
En Valencia, esta cantidad es la que se tomará como base para el cálculo de los
siguientes conceptos retributivos:
– Antigüedad, Pluses de Toxicidad, Penosidad, Nocturnidad, Peligrosidad y Plus de
Jefe de Equipo.
Artículo 15. Primas Madrid.
1.

MOD.

a) La prima del personal de TK Elevadores España, SLU se abonará de acuerdo
con los valores de las tablas que figuran en el anexo n.º 1.
b) En condiciones normales, la prima de este colectivo oscilará entre el 117 y 133
de la tabla que figura en el anexo n.º I, respetándose a título personal, los valores que
por circunstancias especiales se vinieran abonándose por encima del 133.
En caso de reducir el rendimiento o no aplicar ningún rendimiento para el cálculo de
la prima de producción, el Encargado/a correspondiente deberá comunicárselo al
interesado/a, exponiéndole las razones que hayan existido para tomar esa decisión.
(Esta explicación deberá hacerla antes de que el trabajador/a perciba la nómina del mes
correspondiente).
c) La prima del personal operario/a de montaje se aplicará según la tabla de valores
y rendimientos que figura en el anexo II. Para el personal de montaje de escaleras, se
negociará un sistema de primas específicas, mientras tanto, se les pagará como lo
cobraban antes.
2.

MOI.

Esta prima será de aplicación al personal de MOI y al personal del almacén de
postventa que corresponda y su importe se calculará con arreglo a la tabla que figura en
el anexo III.

1.

M.O.D.

a) Primas Personal de Montaje, se abonarán de acuerdo con la tabla que figuran en
el anexo II.
b) Primas Técnicas de Mantenimiento, se abonarán de acuerdo con las tablas que
figuran en el anexo IV. (A los técnicos/as se les dará mensualmente un documento
anticipándoles: Prima, Kilómetros y Gastos).

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Primas Valencia.