III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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4. Toda hora extraordinaria deberá haber sido previamente autorizada por la
Comisión de Seguimiento de las mismas en cada centro, sin que en ningún caso, pueda
autorizarse ni consiguientemente compensarse con arreglo al presente régimen,
fracciones de tiempo inferiores a media hora.
5. Durante el tiempo de descanso compensatorio que pudiera proceder por
realización de horas extraordinarias (de haberse acordado esta fórmula de
compensación entre Empresa y trabajador/a), se percibirá en concepto de prima el
rendimiento medio obtenido en el mes inmediato anterior a aquel en que tuviera lugar el
descanso, sin que proceda en dicho mes descuento alguno por esta circunstancia de la
Prima de Asistencia y Puntualidad.
6. Las puntas de trabajo que puedan surgir en un momento dado se intentarán
abordar, dando carácter preferente a la contratación de personal eventual, de tal manera,
que se recurra a la realización de horas extraordinarias después de haber analizado
previamente dicha posibilidad y su conveniencia.
7. Trabajos especiales. Aquellos trabajos especiales que puedan surgir de forma
puntual y que por su propia naturaleza, aconsejen una fórmula de retribución diferente de
la contemplada en convenio, deberán ser planteados a la Comisión de Seguimiento y
Vigilancia de Horas Extraordinarias, con el fin de que ésta decida la solución a dar en
cada caso, en función de las circunstancias.
8. Cuando por acuerdo entre Empresa y trabajador/a, las horas extraordinarias
fueran compensadas por descanso, éste se disfrutará a razón de 1 hora y 45 minutos por
cada hora extraordinaria, o 2 horas, cuando se hubieran realizado en días no laborables.
9. Dado el especial carácter de sus funciones y del espíritu de responsabilidad que
ha de caracterizarle, el personal comprendido en las tablas 1, 2 y 5 del presente
convenio, queda excluido del régimen de compensación específica de realización de
horas extraordinarias, al contemplarse esta eventualidad, en la globalidad de sus
emolumentos tal y como hasta ahora ha venido sucediendo. Excepto lo recogido en el
punto 2 del presente artículo.
CAPÍTULO TERCERO
Retribuciones
Artículo 13.

Sueldos y jornales (Madrid y Valencia).

Los salarios del personal estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a) Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa.
b) Primas e Incentivos.
c) Antigüedad.
d) Complemento personal (B).
Los valores resultantes para los indicados conceptos, son los que se desglosan en
las tablas salariales que al presente convenio se acompañan.

El recibo del salario se confeccionará detallando los conceptos fijos de los variables,
siendo materia de negociación de las partes, su hipotética modificación.
En el recibo salarial, se liquidarán mensualmente (meses naturales) los conceptos
de: Salario, Antigüedad, Jefe de Equipo, Prima de Asistencia, Locomoción, Plus
Asistencia complemento personal y complemento TAF, mientras que los conceptos
variables se liquidan a partir del día 16, hasta el día 15 del mes siguiente, siendo los más
frecuentes: Primas, Turnos, Horas Extras, Peligrosidad, Toxicidad, Dietas, Kilómetros,
Ayuda Comida, Gastos, etc.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Recibo del salario.