III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
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Se establece un máximo de 10 días al mes de realización de jornada irregular.

Esta jornada irregular se realizará como prolongación de la jornada normal y al
personal que trabaje en el turno de tarde se le aplicará únicamente al inicio de su
jornada.
El turno de noche está exento de realizar dicha jornada irregular.
5. El reparto y distribución de dichas horas será lo más equitativo posible dentro de
la delegación o departamentos.
6. Todos los trabajadores/as, preavisando con dos días laborables de antelación,
disfrutaran de mutuo acuerdo de las horas o días de exceso de jornada irregular durante
los dos meses siguientes a su realización, con la excepción de las realizadas en los
meses de noviembre y diciembre, las cuales se disfrutaran en los meses de Enero y
Febrero del siguiente año. En ningún caso, se compensarán en las siguientes fechas:
a) Meses de vacaciones de verano.
b) Mes de diciembre.
c) Semanas anterior y posterior a Semana Santa.
7. Las horas de jornada irregular serán siempre justificadas. La empresa informará
mensualmente al Comité de las horas realizadas en cada delegación. Ambas partes se
reunirán trimestralmente para analizar los datos entregados y velar por la correcta
aplicación de lo establecido en el presente acuerdo.
8. Los sábados, domingos, festivos, días libres por guardia o puentes de
calendario, se harán de manera voluntaria, compensándose a razón de una hora por una
hora más los complementos salariales que les corresponda, tal y como se establecen en
el artículo 21, en el apartado de jornadas especiales (24 horas) en su punto 2. Estas
horas voluntarias no computan dentro de las 75 pactadas.
El presente artículo se aplicará hasta la próxima firma de convenio, aunque ambas
partes se comprometen, en caso de producirse cambios en la ley, a reunirse lo antes
posible, para adaptar el texto del presente convenio a los nuevos cambios.
Una vez acordada la jornada irregular, ambas partes entienden que no tiene sentido
la realización de horas extraordinarias, salvo en casos excepcionales. De esta forma
ambas partes acuerdan que la realización de horas extraordinarias sólo tendrá lugar en
circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. De ser así y tener que
realizarse se compensarán como a continuación se detalla.

1. La prestación de horas extraordinarias dentro de los límites que en cada
momento señale la Legislación Vigente, será de aceptación voluntaria por parte del
trabajador/a.
2. El derecho a compensación específica por realización de horas extraordinarias
será incompatible con la percepción de pluses de mando, disponibilidad, complementos
de puesto y mayor dedicación o, en general, con cualesquiera otros complementos
salariales o extra salariales que se perciban en razón a una no sujeción específica a un
horario rígido preestablecido, o a la imposibilidad de constreñir a este la realización de
un trabajo o función. Lo establecido en el presente apartado no será de aplicación a
personal denominado «fuera de convenio» cuya retribución fuese superior a la
establecida en las tablas salariales para su categoría en un 20 % o menos.
3. Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fuesen
necesarias realizar dentro de los límites legales, se compensarán en metálico, salvo que
por acuerdo entre la dirección de la Empresa y el trabajador/a se pactara su disfrute en
descanso. Asimismo, toda hora extraordinaria que supere los límites legales se
compensará únicamente con su disfrute en descanso. En todo caso, todas las horas
extraordinarios, deberán ser autorizadas previamente, por su responsable y la dirección
de RR. HH.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Horas extraordinarias.