III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17051

13. Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, se producirá la
admisión en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la
excedencia, salvo que la excedencia sea voluntaria en cuyo caso la admisión se
producirá siempre y cuando haya un puesto de trabajo disponible, de iguales
características.
14. De concurrir circunstancias excepcionales que hagan necesario el acortar los
plazos de preaviso anteriormente señalados, la Comisión Paritaria entenderá de dichas
circunstancias y decidirá si procede, la variación de los mismos.
15. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una
para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada
hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta
podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de
familias con dos personas progenitoras
Artículo 11.

Excedencias bis.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 12. Jornada irregular y horas extraordinarias.
Jornada irregular.

1. Se establece un máximo de 75 horas anuales no acumulables.
2. El periodo de aplicación será de lunes a viernes laborables.
3. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la
hora de la prestación del trabajo
4. La distribución de la jornada irregular se podrá aplicar en base a los siguientes
criterios:
a) Cómo máximo 2 horas al día de jornada irregular con un tope de 10 horas de
jornada de trabajo diaria.
b) Se establece un máximo de 15 horas de jornada irregular al mes.

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la cual establece que la empresa
puede disponer de una parte de la jornada anual de todos los trabajadores, ambas
partes acuerdan hacer una distribución irregular de la jornada en base a lo siguiente: