III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2736)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Primera Resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16991

[3] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras
adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2010. Con carácter general, se utilizará el importe del saldo aprobado y verificado al
efecto por la Administración, en cumplimiento de las modificaciones concesionales
aprobadas, en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin
reducción por amortización.
El valor [3] es: 89.799.274,81 euros.
[4] Para determinar la RPA por obras, se compara [1] + [2] + [3] con el límite de
la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2] + [3], y se toma el mínimo.
RPA por obras [4] = mínimo {[1] + [2] + [3], límite RPA por obras ofertado + [2] + [3]}.
El valor [4] es: 89.799.274,81 euros.
RPA por expropiaciones.

[5] Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización,
cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la
amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la
explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de
Inversión (por ejemplo, intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el
concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes
debidos de los justiprecios, etc.). En el caso del 25 % por la omisión del trámite de
información pública pagado por el concesionario se incluirá como inversión pero sin
sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA. No se incluirán las que no
tienen la consideración de inversión (costas procesales).
El valor [5] es: 207.156.786,85 euros.
[6] Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización.
Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro
de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los
conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan
sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber
abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios). No se incluirán los que no
tienen la consideración de inversión como las costas procesales o el 25 % por la omisión
del trámite de información pública pagado por la Administración.
El valor [6] es: 77.590.258,13 euros.
[7] Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en
sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en
un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección
General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en
virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan
reanudarse (estimados por la Dirección General de Carreteras).
Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del
cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los
conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan
sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber
abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que
no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25 % por omisión del trámite
de información pública).
El valor [7] es: 1.310.888,24 euros.
[8] Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5] + [6] + [7] con el
límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.
RPA por expropiaciones [8] = mínimo {[5] + [6] + [7], límite de la RPA por
expropiaciones ofertado}.
El valor [8] es: 40.724.580,19 euros.

cve: BOE-A-2024-2736
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