III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2736)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Primera Resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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Tercero.
Ordenar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, en el plazo
de seis meses desde la aprobación de esta Primera Resolución de determinación de la
RPA, proceda a dictar la Resolución Complementaria de determinación de la RPA, con la
liquidación complementaria de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el
Acuerdo de Interpretación.
Cuarto.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo junto con
su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este acuerdo, a los
interesados en el procedimiento.
Quinto.
Este acuerdo se completa con cinco anexos:
Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.
Anexo II: Justificación de cálculos y respuesta a las alegaciones.
Anexo III: Cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo.
Anexo IV: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a
considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de abril de 2019 adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal
Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022
de 16 de marzo de 2022.
Anexo V: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el
expediente.
Contra esta primera resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de
reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de
Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.
ANEXO I
Valores aplicados para la determinación de la RPA
Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias
del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores:
RPA por obras.

[1] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras
aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se
tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la
amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma
incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la
fecha de inicio de la explotación por SEITT.
El valor [1] es: 237.343.783,40 euros.
[2] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las
modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe
realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el
valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha en que las citadas
modificaciones y obras complementarias fueron puestas en servicio o se inició el cobro
del peaje asociado al nuevo tramo.
El valor [2] es: 0,00 euros.

cve: BOE-A-2024-2736
Verificable en https://www.boe.es

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