III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2736)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Primera Resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022.
Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación debidamente adaptado
a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el anexo modificado del
procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que se
desglosan con mayor detalle en el anexo a este acuerdo:
A) RPA por obras: 89.799.274,81 euros.
B) RPA por expropiaciones: 40.724.580,19 euros.
C) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 98.343.643,33 euros.
D) Minoración por expropiaciones: 144.476.742,30 euros.
E) Total por RPA: -46.133.098,97 euros.
F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes: 2.754.821,38 euros.
G) Primera resolución de determinación de la RPA:
– Importe que se retiene provisionalmente: 2.754.821,38 euros.
– Importe que se abona a cuenta: -48.887.920,35 euros.
Dado que el resultado del importe que debe abonarse a cuenta por esta primera
resolución es negativo, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible realice pago alguno.
En los seis meses siguientes a la primera resolución de determinación de RPA, debe
dictarse la resolución complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación
complementaria de las situaciones pendientes.
Igualmente, la resolución definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis
meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las
situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no
se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.
En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que es titular
Henarsa, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable,
y conforme al Acuerdo de Interpretación de determinados contratos de concesión de
autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la
Administración», de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento de las sentencias
del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y
número 345/2022 de 16 de marzo de 2022; a propuesta del Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible,
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, acuerda:
Primero.
Aprobar la Primera Resolución de determinación de la RPA del contrato de concesión
administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de
peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo
desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.

No proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria de ninguna cantidad,
dado que el importe que resulta del cálculo de la RPA es negativo.
La Administración promoverá las acciones legales que procedan, en su caso, para
reclamar el importe negativo que se fije en la resolución definitiva de determinación de
la RPA.

cve: BOE-A-2024-2736
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.