III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2736)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Primera Resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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Patrimonial de la Administración» (RPA). Las sentencias estiman en parte algunas
pretensiones de los demandantes, lo que ha obligado a la modificación del procedimiento
para el cálculo de la RPA para su adecuación a lo establecido en las sentencias.
Sobre la base del referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019,
se adaptó el procedimiento, establecido en el anexo del mismo, para el cálculo de la
RPA, adoptando los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y
elaborando un único documento que pudiera ser utilizado para dictar todos los nuevos
acuerdos de liquidación de la RPA. Dicho documento («Anexo modificado del
procedimiento para el cálculo de la RPA») fue informado favorablemente por la Abogacía
del Estado con fecha 13 de julio de 2023 y remitido a la Dirección General de Carreteras,
con fecha 19 de septiembre de 2023, con objeto de su consideración en las futuras
resoluciones de liquidación.
El 8 de junio de 2023, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje una
nueva valoración de la RPA, teniendo en cuenta la modificación del procedimiento para
el cálculo de la RPA establecido tras las sentencias.
El 21 de junio de 2023 se notificó a los interesados la Propuesta de Primera
Resolución acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con apertura del trámite de
audiencia (artículo 82 de la LPAC).
El 12 de julio de 2023, se recibieron las alegaciones de la Administración concursal.
Las alegaciones recibidas se remitieron la Dirección General de Carreteras, así como
a la SEITT, a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los cálculos de
la RPA.
Las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso las
que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.
El 16 de noviembre de 2023, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las
alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.
Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el expediente, junto con la propuesta de este acuerdo, ha sido informado
favorablemente con fecha de 27 de noviembre de 2023.
Fundamentos jurídicos
El contrato de concesión adjudicado a Henarsa se rige por la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (TRLCAP).
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas
particulares (Orden de 4 de febrero de 2000 y modificada por Orden de 5 de junio
de 2000) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y
explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973,
de 25 de enero.
La cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la
concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a
lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en
la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del
capítulo IX del pliego de cláusulas generales.
Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de
determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la
“Responsabilidad Patrimonial de la Administración” (RPA)» (en adelante, Acuerdo de
Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y

cve: BOE-A-2024-2736
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Núm. 38