III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2736)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Primera Resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
C)

Sec. III. Pág. 16992

Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.

[9] Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT
comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones
de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una
obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los
apartados [1] a [3] y, por tanto, no se incluirá en este.
El valor [9] es: 32.180.211,67 euros.
Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10] = ([4] + [8])- [9].
El valor [10] es: 98.343.643,33 euros.
D) Minoración por expropiaciones.
[11] Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la
Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e
intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25 % por omisión del
trámite de información pública).
El valor [11] es: 144.476.742,30 euros.
E)

Total por RPA.

Total por RPA [12] = [10] - [11].
El valor [12] es: -46.133.098,97 euros.
F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes.
[13] Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá
que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto
es, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de
Carreteras).
El valor [13] es: 2.754.821,38 euros.
[14] Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes
expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos
urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios
(estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [14] es: 0,00 euros.
G)

Primera resolución de determinación de la RPA.

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los
seis meses siguientes a la primera resolución y con la liquidación complementaria de las
situaciones pendientes.
Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable será el establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, incrementado en 1,5 puntos.

cve: BOE-A-2024-2736
Verificable en https://www.boe.es

Importe que se retiene provisionalmente: [13] + [14].
El importe que se retiene provisionalmente es de 2.754.821,38 euros.
Importe que se abona a cuenta [15] = [12] – ([13] + [14]).
El valor [15] es: -48.887.920,35 euros.
El importe de la resolución es negativo: -48.887.920,35 euros.
Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice
en los dos meses siguientes a este acuerdo abono alguno. La Administración promoverá
las acciones legales que procedan, en su caso, para reclamar el importe negativo que se
fije en la resolución definitiva de determinación de la RPA.