III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2737)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16999

Al citado importe que se abone por RPA, debe sumarse el interés por retraso en la
determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se
acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día del pago. El tipo de interés
aplicable es el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
incrementado en 1,5 puntos.
Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de
concesión, la Administración General del Estado dispone de un plazo de dos meses para
abonar el importe que proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida devengará
intereses de demora por retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés
aplicable será el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado incrementado en 1,5 puntos.
Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, la Resolución
Definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a esta
Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes,
quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en
los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.
En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que era titular
Accesos de Madrid, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la
legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos
de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad
Patrimonial de la Administración», de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento
de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero
de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022; a propuesta del Ministro de
Transportes y Movilidad Sostenible,
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, acuerda:
Primero.
Aprobar la Resolución Complementaria para la liquidación del contrato y
determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la
concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos:
M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey, M-40
Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50
entre la autopista A-6 y la carretera M-409.
Segundo.

Tercero.
Ordenar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, en el plazo de 6
meses desde la aprobación de esta Resolución Complementaria de determinación de la
RPA, proceda a dictar la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la
liquidación definitiva de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el
Acuerdo de Interpretación.

cve: BOE-A-2024-2737
Verificable en https://www.boe.es

Retener provisionalmente 92.859.054,12 euros, es decir 211.145.620,97 euros menos
que el importe anteriormente retenido en la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la
autopista R-3 R-5 de 28 de diciembre de 2021, que fue de 304.004.675,09 euros.
Proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria de 450.755.058,60 euros, en
los dos meses siguientes a la fecha en que se dicte la resolución. A esta cantidad se
sumará el interés correspondiente por el retraso en la determinación de la RPA
devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del
contrato de concesión hasta el día del pago. Una vez transcurridos los dos meses de los
que dispone el Estado para abonar el importe que proceda, se devengarán intereses por
retraso en el pago de la RPA ya determinada.