III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2737)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17000

Cuarto.
Exceptuar las actuaciones derivadas de este Acuerdo del cumplimiento de los plazos
establecidos en la Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones
no presupuestarias.
Quinto.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con
su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los
interesados en el procedimiento
Sexto.
Este acuerdo se completa con cinco anexos:
Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.
Anexo II: Justificación de cálculos y respuesta a las alegaciones.
Anexo III: Cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo.
Anexo IV: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a
considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de abril de 2019 adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal
Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022
de 16 de marzo de 2022.
Anexo V: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el
expediente.
Contra esta Resolución Complementaria cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del
recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este
Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la
notificación.
ANEXO I

En el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los
sucesivos apartados del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril
de 2019, y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022; reproduciendo en ellos los mismos parámetros y
apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos –en
consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido
alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues
lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar
necesariamente algún apartado anterior.
La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 15
de octubre de 2020, y la fecha de referencia para el cierre de datos para esta Resolución
Complementaria es 17 de octubre de 2023. De este modo, el resultado de la liquidación
complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la Primera
Resolución.

cve: BOE-A-2024-2737
Verificable en https://www.boe.es

Valores aplicados para la determinación de la RPA