III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2737)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado
favorablemente con fecha de 20 de diciembre de 2023.
Fundamentos jurídicos
El contrato de concesión adjudicado a Autopista Accesos de Madrid, Concesionaria
Española, SA se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y, supletoriamente,
por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares
(Orden de 25 de mayo de 1999) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el
Decreto 215/1973, de 25 de enero.
El apartado 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la
concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a
lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en
la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del
capítulo IX del pliego de cláusulas generales.
Esta Resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de
determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la
«Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)» (en adelante, Acuerdo de
Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y
adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022.
Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación debidamente adaptado
a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el Anexo modificado
del procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que
se desglosan con mayor detalle en el Anexo a este Acuerdo:
A´) RPA por obras: 753.609.813,78 euros.
B´) RPA por expropiaciones: 39.041.746,30 euros.
C´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 756.783.373,39
euros.
D´) Minoración por expropiaciones: 94.019.192,14 euros.
E´) Total por RPA: 662.764.181,25 euros.
F´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes: 92.859.054,12 euros.
G´) Resultado provisional del cálculo anterior:
– Importe que se retiene provisionalmente: 92.859.054,12 euros.
– Importe que se abona a cuenta: 569.905.127,13 euros
G)

Primera Resolución de determinación de la RPA (28 de diciembre de 2021):

H)

Resolución complementaria de determinación de la RPA: 450.755.058,60 euros.

El importe para abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28
de diciembre de 2021 fue de 119.150.068,53 euros. Una vez realizado el cálculo de esta
nueva liquidación, teniendo en cuenta los recursos de reposición formulados, las
novedades en expedientes expropiatorios, la aplicación de las Sentencias del Tribunal
Supremo acontecidas después de la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre
de 2021, así como las alegaciones formuladas por diversos interesados, el importe a
cuenta se ha incrementado, alcanzando el valor de 450.755.058,60 euros.

cve: BOE-A-2024-2737
Verificable en https://www.boe.es

– Importe que se abona a cuenta: 119.150.068,53 euros.