III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2739)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17015

– En el supuesto de modificación de los porcentajes que tienen que servir para
establecer el importe a abonar por la APB y CILSA, la modificación sólo entrará en vigor
a partir del segundo mes desde el acuerdo establecido de la Comisión de Seguimiento o
si es el caso, lo establecido en la modificación del convenio.
– En caso de impago por parte de CILSA, el AMB hará el oportuno requerimiento a
la APB a fin de que ésta se haga cargo en un plazo máximo de diez días.
– El resultado de la liquidación definitiva del servicio aprobada anualmente por el
AMB, será comunicado a la APB y a CILSA. Dicha liquidación dará lugar a un pago de la
APB y de CILSA al AMB si las cantidades adelantada por estos fueran inferiores al
importe finalmente liquidado, o del AMB a la APB y a CILSA en caso contrario.
2. El AMB asumirá la financiación del déficit derivado de aquellos incrementos de
servicio que se implementen a instancia propia, salvo que se pacte otro reparto.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de dos
representantes de cada uno de los firmantes, que serán designados por los respectivos
órganos de gobierno, ostentando la presidencia uno de los miembros del AMB. En
cualquier caso, la Comisión de Seguimiento tiene que ser paritaria. La Comisión se
reunirá al menos una vez al año, o siempre que sea solicitado por una de las partes, será
convocada por su presidente, y tendrá como funciones:
a) Hacer el seguimiento del servicio durante la vigencia del convenio.
b) Estudiar mejoras del servicio a lo largo de la vigencia del convenio, recogiendo y
analizando las propuestas, observaciones y sugerencias de las partes firmantes.
c) Buscar y analizar posibles mecanismos compensatorios de los importes abonados
en el caso que el AMB tenga que financiar el déficit económico del servicio, derivado de la
prestación del mismo con anterioridad a la formalización del presente convenio.
d) Informar de los casos de controversia o discrepancia entre las partes sobre la
interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente convenio, a los órganos
del AMB, de la APB y de CILSA con potestad resolutoria.
e) Modificar los porcentajes a que hace referencia la cláusula tercera 1.a) siempre
que la variación de dichos porcentajes no supere el 5 %.
Quinta.

Modificación del convenio.

Sexta. Otras obligaciones de la APB y de CILSA.
En el período de vigencia del presente convenio, la instalación, señalización y
mantenimiento de las paradas de las líneas 88 y 89 son a cargo de la empresa
adjudicataria del servicio de transporte, excepto las paradas tipo marquesinas que están
dentro del área Portuaria de Barcelona cuya instalación y mantenimiento son a cargo de
la APB y CILSA. No obstante, el AMB acordará con la APB y CILSA, en sus respectivos
ámbitos territoriales de competencia, las modificaciones (ubicación, tipología, etc.) que
se deban abordar en relación a las paradas y su equipamiento.

cve: BOE-A-2024-2739
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda al mismo.
La introducción de modificaciones no sustanciales en el servicio, entendiendo por
tales las que no supongan modificación del coste del servicio ni alteren de manera
sustancial sus itinerarios o frecuencias, no requerirá la modificación del convenio. Esas
modificaciones del servicio podrán aprobarse mediante el acuerdo de todos los
miembros de la Comisión de Seguimiento.
Tampoco requerirá la modificación del convenio la introducción de incrementos de
servicio que, conforme a la cláusula tercera, punto 2, sean financiadas íntegramente por
el AMB.