III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2739)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17014

1. La APB y CILSA abonarán al AMB el 100 % del importe de la aportación
económica anual (AEx i)1 que AMB haga efectivo al adjudicatario del servicio en cada
ejercicio, a excepción de lo que se indica en el punto 2 de esta cláusula, con sujeción a
lo siguiente:
1
La aportación económica anual (AEx i) corresponde a la diferencia entre los costes netos del servicio
del ejercicio (CEx i) y los ingresos netos de este (IEx i), una vez descontada la aportación económica derivada
de la aplicación del sistema de tarifación social (AtsEx i). El importe resultante se modifica (en positivo o
negativo) por una cantidad en concepto de incentivos de gestión (GEx i). La aportación económica anual (AEx
i) viene definida en la cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del correspondiente
contrato de transporte.

a) Distribución del importe a abonar al AMB entre la APB y CILSA:
La APB asume el 86 % del importe y CILSA asume el 14 %. Estos porcentajes
pueden ser modificados mediante acuerdo establecido en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que hace referencia la cláusula cuarta siempre que la variación de dichos
porcentajes no supere el 5 %, y en el caso de que se supere dicho porcentaje será
necesaria la modificación del convenio mediante la correspondiente adenda.
b)

Responsabilidad solidaria de la APB.

Con independencia de los concretos porcentajes en que se obligue a cada uno, la
APB se compromete ante el AMB a responder solidariamente del pago de la totalidad del
importe abonado por el AMB al adjudicatario del servicio. En consecuencia, el AMB, en
caso de impago de CILSA podrá requerir a la APB el pago de las cantidades pendientes.
Eso se tiene que entender sin perjuicio del derecho de la APB a repetir contra CILSA.
c)

Importe estimado.

Se estima que la aportación conjunta de la APB y CILSA para la financiación del
servicio de las líneas 88 y 89 en los cuatro primeros años de contrato, será la siguiente:
Período

Año 1.

1.764.868,70

Año 2.

1.792.324,79

Año 3.

1.816.032,06

Año 4.

1.839.997,88

Total.

d)

Importe

Euros

7.213.223,44

Forma de pago.

– Dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que el convenio sea eficaz, y en
el mes de diciembre de cada año, el AMB comunicará al APB y a CILSA el importe
estimado que tendrá que abonar mensualmente al adjudicatario del servicio para el
ejercicio de que se trate y que, a su vez, la APB y CILSA tendrán que pagar al AMB.
– Con periodicidad mensual, la APB y CILSA, en función de los porcentajes
señalados en la letra a), o los que les puedan sustituir, abonarán al AMB el importe a
satisfacer al adjudicatario del servicio.
– La APB y CILSA ingresarán al AMB, mediante transferencia bancaria, los pagos
dentro de los 5 primeros días de cada mes.

cve: BOE-A-2024-2739
Verificable en https://www.boe.es

El pago se hará de la siguiente manera: