III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2739)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17013

III. Fundamento legal de las competencias de las partes.
i. Que las competencias del AMB sobre el servicio derivan de la Ley 31/2010, de 3
de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, y las competencias de la APB para
celebrar este convenio derivan del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
Texto Refundido del a Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que establece
su responsabilidad en la gestión del puerto de interés general de Barcelona (artículo 12 y
anexo I del citado texto legal).
ii. Que las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios en el marco de las
previsiones legales que regulan los principios que tienen que presidir las relaciones
interadministrativas, contenidas en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 del 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, al artículo 144 del Texto Refundido de
la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y al artículo 303 y siguientes del
Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales. El mencionado
artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé también que las Administraciones Públicas puedan
subscribir convenios con sujetos de derecho privado para un fin común.
Con la finalidad de formalizar y establecer las bases de colaboración, las partes
suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco formal de
colaboración entre las partes firmantes a los efectos de mantener la colaboración en el
seguimiento de la prestación del servicio de transporte público al área portuaria de
Barcelona y en su financiación.
Segunda.

Características del servicio.

El AMB está en proceso de licitación de un nuevo contrato del Servicio público de
transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona y en la zona de
actividades logísticas (ZAL), en el cual las líneas 88 y 89 dan continuidad a la actual
línea 88. Las características principales del servicio que licitará el AMB pueden verse en
el anexo.
En el pliego de condiciones de la licitación se establece expresamente que la
prestación del servicio quedará supeditada en todo momento a las exigencias del Plan
de Emergencia Interior del Puerto de Barcelona elaborado en ejecución de lo previsto en
el artículo 65.2 del Real Decreto legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el cual se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y a
las prescripciones que, en cuanto a la ordenación y regulación del tráfico rodado adopten
los agentes adscritos al cuerpo de la Policía Portuaria.
Financiación del déficit económico de la prestación del servicio (línea 88 y 89).

Se entiende por déficit económico de la prestación del servicio relativo a las líneas 88
y 89 la diferencia entre el coste real a abonar por parte del AMB al prestatario del
servicio en base a las condiciones contractuales establecidas entre ambos, y los
ingresos provenientes de la venta de títulos y billetes de transporte a los usuarios.
En el período de vigencia del presente convenio, el déficit que resulte en cada
ejercicio será establecido anualmente en una liquidación aprobada por el AMB y
comunicada a la APB y CILSA. Dicho déficit será asumido por la APB y CILSA según se
establece en la presente cláusula.

cve: BOE-A-2024-2739
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Tercera.