III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2739)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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noviembre de 2018, actuando las funciones de fe pública según dispone el apartado i) del
artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regulador del Régimen Jurídico de
los Funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, y en ejercicio de sus
funciones de fedatario y de asesoría legal preceptiva, según el artículo 92 bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
El Sr. Josep Lluís Salvadó i Tenesa, en nombre y representación de la APB como
Presidente, en virtud de su nombramiento por orden del Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana (BOE núm. 289, de 2 de diciembre de 2022).
El Sr. Jose Jorge Guerrero Berruezo, en nombre y representación de CILSA en virtud
del acuerdo del Consejo de Administración de la compañía de fecha 27 de octubre
de 2023.
Las partes se reconocen la representación y la capacidad legal necesaria para el
otorgamiento del presente convenio y
MANIFIESTAN
Antecedentes administrativos.

i. Que el AMB tiene atribuida, entre otras, la competencia sobre los servicios de
transporte público colectivo urbano de viajeros que discurren íntegramente por los
municipios de su ámbito territorial, entre los cuales figuran Barcelona y el Prat de
Llobregat, de conformidad con el artículo 14.B de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del
Área Metropolitana de Barcelona.
ii. Que el AMB, la APB y CILSA suscribieron en fecha 2 de mayo de 2013 un
convenio con el objeto de colaborar en la definición, la prestación y la financiación del
Servicio público de transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de Barcelona
(línea 88), convenio que fue prorrogado el 12 de julio de 2017 y que se dio por finalizado
el 21 de septiembre de 2019.
Que las partes suscribieron un segundo convenio, firmado el 26 de abril de 2021, con
el objeto de mantener la colaboración iniciada con el anteriormente citado convenio para
garantizar la continuidad del servicio público de transporte colectivo de viajeros en el
área portuaria de Barcelona, que se extinguirá en fecha de la finalización del contrato del
mencionado servicio, adjudicado por el AMB en fecha 28 de mayo de 2020 e iniciado
el 14 de septiembre de 2020.
Que el Servicio público de transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de
Barcelona (línea 88) es el único servicio público de autobús que da cobertura al territorio
portuario, conectando el centro de la ciudad de Barcelona con éste todos los días
laborables del año, realizando más de 30.000 expediciones al año que suponen más
de 400.000 km recorridos y casi 290.000 viajeros al año, en datos del año 2021.
iii. Que el AMB está trabajando en una nueva licitación del Servicio público de
transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona y en la zona de
actividades logísticas (ZAL) que dé continuidad al contrato actual.
iv. Que si bien el AMB es la administración competente para la licitación del
concurso, las condiciones y características del servicio afectan de manera especialmente
directa a la comunidad portuaria, siendo necesario además tener en cuenta
determinadas normas que son de aplicación en razón del ámbito territorial (zona
portuaria) del itinerario de este servicio.
Por ello AMB y APB han definido los requerimientos que deberá contemplar el
servicio al área portuaria de Barcelona una vez finalizado el contrato actual.
II.

Finalidad del convenio.

i. Que es voluntad de las partes continuar la colaboración mantenida con los
anteriormente citados convenios para garantizar la continuidad del servicio público de
transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona y que, en
consecuencia, hay que formalizar en un nuevo convenio la expresión de esta voluntad.

cve: BOE-A-2024-2739
Verificable en https://www.boe.es

I.