III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2739)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17016

Séptima. Vigencia y duración.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, siendo prorrogable por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el BOE.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, cualquiera de las otras partes
podrá requerir a la incumplidora para que, en el plazo de un mes, proceda a cumplir las
obligaciones correspondientes. En caso que persista el incumplimiento, se procederá a la
resolución del convenio y a la liquidación del mismo, exigiéndose indemnización a la parte
incumplidora por los daños y perjuicios que deriven de su incumplimiento. Estas previsiones
no aplican para el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago de CILSA al AMB, en
cuyo caso aplica lo previsto al efecto en el apartado 1.d) de la cláusula tercera del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Novena.

Cuestiones litigiosas.

En caso de que se produjera controversia o discrepancia entre las partes sobre la
interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente convenio, éstas serán
informadas por la Comisión de Seguimiento que informará a los órganos con potestad
resolutoria respectivos, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por todas las
partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-2739
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La finalización de la prestación del servicio público de transporte colectivo
urbano de viajeros en autobús en el área portuaria de Barcelona.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, sea para extinguirlo definitivamente,
sea para aprobar un nuevo convenio que lo sustituya.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.