III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2758)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida y la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, para la realización conjunta del programa de doctorado en "Cuidados Integrales y Servicios de Salud".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 17235

Procedimiento de modificación y extinción del programa.

El procedimiento de modificación y extinción del programa se realizará de acuerdo con
las normativas vigentes y con los mecanismos desarrollados por los órganos competentes.
Decimosexta.

Financiación.

El programa de doctorado conjunto dispondrá de la financiación global que resulte de
los ingresos de la matrícula y las tutorías obtenidas por cada universidad y las posibles
subvenciones otorgadas serán gestionados por cada universidad mediante la unidad
correspondiente.
La universidad coordinadora concurrirá con el programa a las convocatorias de
excelencia. Ésta o cualquier otra subvención o ingreso extraordinario obtenido
directamente por parte del programa serán gestionados por la CAPD de acuerdo con los
procedimientos administrativos y contables que acuerden las respectivas gerencias.
No se podrá contraer ningún gasto ni compromiso presupuestario extraordinario
asociado al programa que previamente no disponga de la correspondiente autorización
presupuestaria de acuerdo con el procedimiento administrativo de cada universidad. Los
gastos no autorizados serán a cargo de la persona que los hubiera realizado.
Decimoséptima.

Protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y su normativa de desarrollo, así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales a los que accedan las instituciones firmantes no se aplicarán o
utilizarán con ningún otro fin que el descrito en este documento.
Cada institución firmante aplicará las medidas técnicas y organizativas necesarias
para garantizar la seguridad de los datos a los que se facilite el acceso en ejecución del
presente convenio, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Vigencia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá prorrogarse expresamente por un periodo de dos años, siempre
que se siga ofreciendo el programa de doctorado en las condiciones aprobadas, y salvo
que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis
meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.
En cualquier caso, siempre se deberá garantizar a los estudiantes la finalización del
doctorado iniciado.
Decimonovena.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento regulada en la
cláusula novena. Si no fuera posible este acuerdo, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-2758
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.