III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2758)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida y la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, para la realización conjunta del programa de doctorado en "Cuidados Integrales y Servicios de Salud".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Vigésima.

Sec. III. Pág. 17236

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las instituciones firmantes.
Dicha/s parte/s incumplidora/s abandonará/n el programa inmediatamente, y los
doctorandos matriculados en esta/s universidad/es deberán solicitar el traslado de su
expediente a cualquier otra universidad perteneciente al programa que continúe en el
mismo.
Si se detectara incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el
transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá
ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y
razones que impiden el correcto cumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Cada una de las partes se compromete a
hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea,
que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del
presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de
afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que
considere más apropiadas.
d) La denuncia de una de las partes, formulada por escrito con seis meses de
antelación respecto del inicio del curso académico siguiente. La parte denunciante
abandonará el programa para el curso siguiente, y los doctorandos que deseen continuar
en el programa de doctorado deberán solicitar el traslado de su expediente a cualquier
otra universidad perteneciente al programa que continúe en él. En este caso, las partes
no denunciantes deberán suscribir un nuevo convenio que regule la situación resultante.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

cve: BOE-A-2024-2758
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma el presente convenio, en
la fecha de la última firma.–Por la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya,
Josep Eladi Baños Díez.–Por la Universidad de Jaén, Nicolás Ruiz Reyes.–Por la
Universitat de Lleida, Jaume Puy Llorens.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal
Belda Iniesta.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X