III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2758)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida y la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, para la realización conjunta del programa de doctorado en "Cuidados Integrales y Servicios de Salud".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17234

Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el mejor desarrollo de este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento
presidida por la persona que realice la coordinación de la UVic-UCC e integrada por los
vicerrectores/as de investigación o con competencias en enseñanzas de doctorado de
cada universidad, la persona titular de la Dirección del ISCIII, o personas en quienes
deleguen, y los coordinadores/as propios de cada institución.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de velar por la consecución de los
objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias
para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación, y de resolver las posibles controversias o problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez durante el curso
académico y de forma extraordinaria siempre que sea necesario.
Undécima.

Movilidad de estudiantes y profesorado.

El programa de doctorado contemplará la movilidad de estudiantes y profesores,
necesaria para su desarrollo. En particular, se fomentará la colaboración mutua de las
universidades e instituciones participantes en las actividades formativas previstas en el
programa.
Las universidades participantes facilitarán a los estudiantes y profesores la utilización
de todos los servicios universitarios relacionados con el programa.
Duodécima.

Requisitos para la dirección de tesis.

Para poder ser director/a de tesis doctoral se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente en cada universidad. Los investigadores/as del Instituto de Salud Carlos III que
participan en este programa de doctorado podrán ser directores de tesis, con
independencia de la universidad en que se hayan matriculado los doctorandos.
Decimotercera. Publicidad, defensa de tesis doctorales, archivo de tesis y mención
internacional.
La lectura y defensa de la tesis podrá realizarse en una de las universidades
participantes o en las instalaciones del ISCIII. Independientemente de la universidad
donde se lleva cabo la lectura y defensa de la tesis, deberá garantizarse la publicidad de
dicho acto en el resto de las universidades e instituciones participantes en el programa.
A tales efectos se habilitarán los mecanismos necesarios.
Para que la CAPD pueda autorizar la defensa de una tesis doctoral, se seguirá lo
establecido en la normativa comuna vigente.
Las universidades titulares del programa adoptarán las medidas pertinentes para
procurar que las tesis aprobadas se incorporen a sus archivos en formato electrónico
abierto en un repositorio institucional, respetando en todo caso cuantas prescripciones
vengan establecidas por las normas aplicables al efecto.
Sistema de garantía de la calidad.

Las partes se comprometen a desarrollar los mecanismos de coordinación
necesarios para asegurar la implantación del sistema de garantía de calidad del
programa.
El programa de doctorado en cuidados integrales y servicios de salud dispondrá del
Sistema de Garantía de la Calidad de la universidad coordinadora, que facilitará al resto
de universidades participantes los documentos necesarios para cumplimentar los
protocolos de evaluación de la calidad pertinentes. Cada una de las universidades
firmantes se compromete, mediante sus respectivas unidades de calidad, a recoger la
información necesaria y a enviarla a la universidad coordinadora.

cve: BOE-A-2024-2758
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.